SIN INFORMACION

ALUL ACUNA TOMAS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Tomás Ignacio Alul Acuña, condenado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad. Funda el recurso, exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, por dos delitos de robo con intimidación las penas de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día, a los antecedentes de su postulación al beneficio, así como de la resolución que impugna. Seguidamente, se refiere a los antecedentes de estudios del amparado, la expectativa de desempeño laboral en el medio libre y el proyecto vital. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, reclama que se ha infringido el DL N°321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, toda vez que el interno cumplió con el tiempo mínimo de condena el 21 de diciembre de 2022, ha tenido una conducta intachable durante los últimos 6 bimestres, calificada como “Muy Buena”, y su informe psicosocial da cuenta que ha avanzado en el proceso de reinserción. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado y se decrete conceder la libertad de forma inmediata. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril del año en curso se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, se determina un mediano compromiso delictual, y actualmente también con nivel alto de riesgo de reincidencia, estableciéndose como principales necesidades de intervención los factores asociación a pares, patrón antisocial, y uso del tiempo libre. Tiende constantemente a externalizar la infracción de ley con situaciones desafortunadas y circunstanciales, sin desarrollar un análisis crítico, presentando disminuida conciencia del daño causado. Se encuentra en una etapa contemplativa respecto a la motivación para el cambio, pues recién se está configurando un discurso crítico e torno a la actividad delictual. A la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida actual al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva. Los aspectos antes mencionados demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” (Sic). Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consiste

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Tomás Ignacio Alul Acuña y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2008-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Pública Penitenciaria, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Tomás Ignacio Alul Acuña, condenado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resol

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