MARIE GUERDIE SENATIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de julio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Marie Guerdie Senatis, empleada, de nacionalidad haitiana, de 40 años de edad, cédula de identidad para extranjeros N°26.234.852-0, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en fecha 3 de abril de 2023 realizó solicitud de residencia definitiva, trámite N°63035084, requiriéndosele el pago de derechos correspondiente al beneficio migratorio impetrado, el cual fue realizado de forma efectiva en fecha 26 de agosto de 2023. Afirma que la amparada recibe notificación previo rechazo de fecha 1 de marzo 2024, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de la Ley de Migración y Extranjería, y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no remitir la sanción pecuniaria por días de residencia irregular. Precisa que, la amparada disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remite carta explicativa, dando cumplimiento con la subsanación requerida. Agrega que posteriormente su representada es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24298917 de fecha 18 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que le habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción por días de residencia irregular solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, lo que hace procedente el rechazo de su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Plantea que, si bien es cierto que la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, había mantenido un impedimento en la plataforma destinada para tales fines. En ese sentido, la amparada realiza un nuevo intento de dar cumplimiento a lo requerido por la autoridad migratoria, pudiendo concretar recién en fecha 21 de junio del 2024 el cálculo y pago por la suma de $263.080.- correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia irregular, demostrando que ha tenido plena disposición de cumplir con la sanción establecida por el recurrido Servicio. Asegura que la amparada cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que
Fallo
por tanto, no acompaño el certificado de antecedentes penales. Agrega que con fecha 01 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, emitió notificación previo rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos, en orden a los siguientes argumentos: Durante este período, la extranjera nuevamente acompaño una constancia del consulado de Haití señalando que estaba solicitando el certificado de antecedentes penales, por tanto, no acompaño el certificado de antecedentes penales. En consecuencia, no habiéndose acompañado la documentación suficiente para solicitar el beneficio impetrado, no pagando la multa por el artículo 107 de la Ley 21.325 y no acompañando certificado de antecedentes penales, con fecha 18 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24298917, rechazo la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país. Concluye que la extranjera acompaña un comprobante de pago a su presentación, pago que se realizó una vez terminado el procedimiento administrativo, es decir, se trata de un pago totalmente extemporáneo, siendo el pago realizado el 21 de junio de 2024 y el procedimiento terminó el 18 de junio de 2024, con lo cual se demuestra que siempre pudo pagar la multa correspondiente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en
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Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de julio del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por si y en favor de doña Marie Guerdie Senatis, empleada, de nacionalidad haitia
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