SIN INFORMACION

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TECNIMONT CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Hernán Antonio Pinochet de La Paz, abogado, en representación de Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de marzo de 2024 dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-2065-2020, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto directamente en el segundo otrosí del escrito de fecha 29 de febrero de 2024, en contra de la resolución de 23 de febrero de 2024 que rechazó la excepción perentorio de prescripción interpuesto por su parte. Expone que la resolución recurrida es errada, ya que la resolución en contra de la cual se opuso el recurso es apelable de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ya que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes; y la forma en que se interpuso sería la correcta. Señala que, interpuso de forma subsidiaria la apelación directa y la resolución recurrida resolvió que, al no haberse interpuesto la apelación directamente ante la Ilma. Corte en lo principal de la presentación de Tecnimont Chile, se debía entender precluido su derecho, lo que sería errado, ya que, como señala la doctrina, la posibilidad de interponer peticiones “en subsidio” por las partes, es una forma legítima de evitar los efectos de la prelusión, especialmente en situaciones donde el recurso procesal idóneo no se encuentra expresamente regulado en la ley. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó la apelación interpuesta por el recurrente y en su lugar se declare admisible el recurso de apelación deducido el 29 de febrero de 2024. Segundo: Que, informando el recurso, don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del 11° Juzgado Civil de Santiago señala que la negativa de conceder la apelación responde a que la referida resolución de 23 de febrero de 2024 solo podía ser apelada directamente, al tratarse de una sentencia interlocutoria, y por ello, no podía interponerse el recurso de reposición con apelación subsidiaria, lo que de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil solo cabe respecto de los autos y decretos, de manera que al apelarse en forma subsidiaria, se encontraba precluido su derecho al recurso, al haberlo agotado por consumación, por medio de la interposición de la referida reposición. Tercero: Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”, mientras que el artículo 188 señala “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para e

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 7, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Hernán Antonio Pinochet de La Paz, abogado, en representación de Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de marzo de 2024 dictada por el 11° Juzgado Civil de Sa

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