SOLÍS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN
Rol
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Solís Muñoz, empresario, cédula de identidad N°18.655.224-5, domiciliado en calle El Sauce N°414, Comuna de Colbún, Provincia de Linares, de la Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Colbún, representada legalmente por su Alcalde, don Pedro Pablo Muñoz Oses, ambos con domicilio en el Edificio Consistorial, calle Adolfo Novoa N°419, por considerar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°16, N°21, N°22, N°23 y N°24 de la Constitución Política de la República. Concluyó solicitando que se resuelva: “que careciendo el Concejo Municipal de potestad o facultades legales para rechazar el contrato de servicios objeto del presente recurso por razones ajenas a las bases y reglamentaciones de la licitación convocada por el propio Municipio y que gané legítimamente – como lo asienta jurídicamente la Contraloría Regional del Maule en Dictámenes específicos que se acompañan al presente recurso para su conocimiento – y suponiendo dicho rechazo adoptado sin poseer facultades legales para pronunciarlo, debe considerarse ilegal y arbitrario, motivo por el cual el Alcalde Municipal en cuanto tal y en cuanto Presidente del Concejo Municipal , habiéndose ya formado el consentimiento que sirve de causa y origen al citado contrato de servicios de concesión y mantención del Balneario Machicura, debe proceder a suscribirlo con el objeto de no incurrir en las vulneraciones que se denuncian a las garantías constitucionales que se invocan, teniendo en especial consideración las lesiones a las garantías constitucionales de los numerales 21°, 22° y 24° de la Constitución Política del Estado, no correspondiendo declarar desierta la licitación ya aceptada con anterioridad, de un modo unilateral cuando el consentimiento jurídico ya se encontraba jurídicamente establecido. En subsidio, y por las mismas razones,
Fundamentos
motivos y hechos expuestos en lo principal de este recurso, deduzco Amparo Económico de V. Tribunal Iltsmo., de conformidad a los artículos 9° y 10° de la Ley N° 19.886 en relación con la debida protección a las garantías de los numerales 21 y 22 de la Constitución Política del Estado. Todo ello, con expresa condenación en costas. Por resolución de 4 de diciembre de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó el 15 de diciembre de 2023. Asimismo, mediante resolución de 23 de abril de 2024, atendido lo dispuesto en el N°3 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a los miembros del Consejo Municipal de la Municipalidad de Colbún, señores Pedro Pablo Muñoz Oses, Renato Hernández Bravo, José Olivares Quiroz, Jorge Dedes Franco, Ángel Carter Ramos e Ítalo Sepúlveda Oses y doña Jeannette Molina González, al tenor del recurso interpuesto. Consta de folio 31, que con fecha 2 de mayo de 2024 informaron los señores concejales José Olivares Quiroz, Jorge Antonio Dedes Franco, Ángel Jesús Carter Ramos, Ítalo Rubén Sepúlveda Oses y Héctor Renato Hernández Bravo. A folio 34, se encuentra agregado informe presentado por la concejal doña Jeannette Molina Gonzalez; y a folio 33, comparece alcalde don Pedro Pablo Muñoz Oses, quien reitera y ratifica el informe evacuado como recurrido, en la calidad que inviste. El 3 de febrero de 2023, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 15 de mayo pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que con fecha 21 de noviembre del año 2022 la I. Municipalidad de Colbún llamó a licitación pública mediante Decreto Municipal N°2915, publicado a través del portal público del Estado de Chile, denominado Chile-Compra y/o Mercado Público, regulado por ley y estrictos reglamentos de procedimiento y aplicación respetuosos del principio de igualdad de todas las personas frente a la ley, llamando a licitación pública para la contratación del servicio Concesión y Mantención del Balneari
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Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Francisco Solís Muñoz, empresario, cédula de identidad N°18.655.224-5, domiciliado en calle El Sauce N°414, Comuna de Colbún, Provincia de Linares, de la Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Colbún, representada legalmente por su Alcalde, don Pedro Pablo Muñoz Oses, ambos c
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