SOLOGUREN/ARELLANO
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de (i) Armando Mora Espinoza, (ii) Rodrigo Iván Mora Vega, (iii) Pedro Sologuren Mora, e (iv) Iñaki Sologuren Mora, representado legalmente, a su vez, por su padre Felipe Sologuren Gutiérrez, e interpone acción constitucional de protección en contra de David Alejandro Arellano Aros. Denuncia como acto ilegal y/o arbitrario el cierre de un camino de servidumbre establecido en favor de un predio de propiedad de la comunidad hereditaria que conforman los recurrentes, y uso del predio, todos actos efectuados por el recurrido, que sostienen vulneran los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numerales 24 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. El inmueble en comento al que sirve la servidumbre se encuentra ubicado en el Sector El Taique comuna de Puyehue, Osorno, y corresponde a la Hijuela Nº2 del Plano de subdivisión archivado bajo el NºP-86, cuya superficie es de 5 hectáreas, constando inscripción especial de herencia a nombre de los recurrentes el 2023. Terreno que se encuentra en medio de otras dos hijuelas de propiedad del recurrido. Indican que tomaron conocimiento de los actos denunciados con ocasión de la tramitación de un juicio particional ante juez árbitro, y atendido lo informado por perito tasador a uno de los abogados, ya que no le habría permitido el ingreso al predio. Ante la referida situación y a sugerencia de uno de los abogados de los comuneros, se ofreció al recurrido venderle el inmueble -$40.875.000 UF1098,57-, oferta que se comunicó a través de la Juez Árbitro, señalan que el abogado del recurrido comprometió una respuesta para el 24 de mayo de 2024, pero indican nada llegó. Solicitan se acoja la acción de protección ordenando al recurrido cesar, en forma inmediata, la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de (i) Armando Mora Espinoza, (ii) Rodrigo Iván Mora Vega, (iii) Pedro Sologuren Mora, e (iv) Iñaki Sologuren Mora, representado legalmente, a su vez, por su padre Felipe Sologuren Gutiérrez en contra de David Alejandro Arellano Aros. Sin perjuicio de lo señalado, la parte recurrida deberá permitir y garantizar el libre acceso tanto de los propietarios como de las personas que aquellos autoricen para el ingreso al predio de su propiedad permitiendo el tránsito por la servidumbre dispuesta para ello, para dicho efecto las partes deberán comunicarse por una vía idónea. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-1321-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece el abogado Juan Luis Railef Balmaceda, en representación de (i) Armando Mora Espinoza, (ii) Rodrigo Iván Mora Vega, (iii) Pedro Sologuren Mora, e (iv) Iñaki Sologuren Mora, representado legalmente, a su vez, por su padre Felipe Sologuren Gutiérrez, e interpone acción constitucional de p
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