SIN INFORMACION

ROXANA CORTES QUIROGA CON DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña María Anita Nicol Debia González, abogada, en representación de doña Roxana Carol Cortés Quiroga, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su Alcalde Eliecer Chamorro, ante la orden de retirar el cierre exterior que se encuentra ocupando un bien nacional de uso público, propiedad de calle Javiera Carrera N°2019 al límite de Villas Licancabur y Ascotán, de la ciudad de Calama; acto ilegal y arbitrario que priva y/o perturba las garantías consagradas en el artículo 19, números 1, 2, 3 y 8 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la orden impartida por la recurrida. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que la medida adoptada por la recurrida, en orden a retirar el cierre exterior, fue decretada sin previo razonamiento ni sentido común. Precisa que, no ha levantado un cierre que impida el acceso a peatones o viviendas, sino que, lo que ha hecho con el levantamiento de dicho cierre es dar seguridad a una gran cantidad de personas, en un espacio de terreno que ha sido durante años utilizados para depósito de basuras, tales como nido de ratas, baños públicos, depósito de electrodomésticos en desuso, establecimiento de rucos y carpas de extranjeros. Lugar que, antes del cierre, habría sido objeto de delitos graves. Que, habiendo acudido en reiteradas ocasiones a la Municipalidad recurrida, así como también, a la Delegación Provincial, SERVIU y a la Fiscalía, dichos entes trasladaban sus responsabilidad en unas y otras sin hacerse cargo de dichos basurales y focos de delincuencia, razón por las cuales, y ante el abandono de deberes por parte de la autoridad que alega, decidió hacer un cierre, a fin de evitar los hechos antes mencionados, no solo respecto de la recurrente, sino que de todo el grupo de vecinos. Hace presente que, ha ejercido labores de limpieza de todo un basural clandestino, cuyos costos ascendieron a la suma de $4.000.000.-, todo con el fin de ayudar a la comunidad ante la inoperancia de las autoridades. Niega la imputación por parte del Departamento de Obras, en el sentido de que habría hecho un estacionamiento, puesto que su auto lo deja frente a su casa, y que si bien tiene otro vehículo, el mismo se encuentra en desuso porque está en mal estado, y que lo habría dejado su ex marido que se trasladó a Bolivia. Que, de acceder al retiro del cierre, ella y los demás vecinos quedarán totalmente desprotegidos en seguridad pública y salubridad, lo que atenta contra la vida y salud de las personas, considerando además, que la ciudad de Calama se encuentra con un alto nivel de delincuencia. Finalmente, y en cuanto al derecho, arguye que la recurrida no ha tenido en consideración el decreto N°196, reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la Ley N°21.411, para reiterar al hecho que, el cierre en cuestión no impide el paso a nadie, y que los propios vecinos están de acuerdo con dicha medida, que nos los afecta, sino que más bien los beneficia. SEGUNDO: Informó don Franklin Eduardo Muñoz Mamani, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calama, al tenor de recurso de autos, instando por su rechazo. En primer lugar, señala que lo prescrito en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que ordena que la construcción, alteración y ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, urbanas o rurales, requerirán de permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario; el artículo 3° l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Anita Nicol Debia González, en representación de doña Roxana Carol Cortés Quiroga, en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1597-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña María Anita Nicol Debia González, abogada, en representación de doña Roxana Carol Cortés Quiroga, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su Alcalde Eliecer Chamorro, ante la orden de retirar el cierre exterior que

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