SIN INFORMACION

OSORIO DE AÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2024, comparece el abogado Luis Peña Valenzuela, en favor de Heylin del Carmen Osorio de Añez, cédula de identidad para extranjeros N°26.819.238-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Centenario N°898, Block 28, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente el día 27 de febrero del año 2020 solicitó una Prórroga de Residencia Temporaria Profesional N°696, indica que, luego, el 6 de enero del año 2021, pagó la orden de giro y el 20 de junio de 2023, presentó una ratificación de solicitud de visado. Alega que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, aún no tiene respuesta de su solicitud de visado, lo que genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su situación migratoria, así como limitaciones en la realización de gestiones diarias en donde se consulte su cédula de identidad para extranjeros, no solo porque el "plástico" como tal está vencido, sino y lo que es más relevante, el número de serie y chip incorporados se encuentran “bloqueados" y/o vencidos. Arguye que el Servicio reiteradamente se excusa en que: 1) existe un alto número de postulaciones a residencias; 2) que pueden responder a cualquier solicitud de residencia en el plazo que mejor les convenga ya que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece un plazo que es "no fatal"; y 3) porque el personal del Servicio no ha podido responder a la alta demanda de requerimientos en atención a la grave crisis migra

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de ratificación de visa de permanencia temporal iniciada por la actora con fecha 20 de julio de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de firma de jefatura, lo que implica que existe un proyecto de resolución que debe ser revisada y firmada por la jefatura del departamento de residencias temporales, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de ratificación de residencia temporal otorgada. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de ratificación de permanencia temporal el día 20 de julio de 2023, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la ratificación de la permanencia temporal ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejada una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 6° Que, por otra parte, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la mayoría de los solicitantes, de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Heylin del Carmen Osorio de Añez, cédula de identidad para extranjeros N°26.819.238-7, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1711-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de mayo de 2024, comparece el abogado Luis Peña Valenzuela, en favor de Heylin del Carmen Osorio de Añez, cédula de identidad para extranjeros N°26.819.238-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Centenario N°898, Block 28, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ser

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