CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

NORMA JACQUELINE CASTRO MARIPAN CONTRA EL BANCO ESTADO DE CHILE Y OTRA.-

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Norma Jacqueline Castro Maripan, por si, domiciliada en Karl Wilhem N°1003, Los Colonos Dos, Alerce Sur, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile y Liquidadora de Seguros en Red Carvallo, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que desde el 14 de julio de 2023, se encuentra cesante, lo cual se certifica con sentencia ejecutoriada de sentencia que acompaña a estos efectos y que producto de lo anterior, se presenta ante el Banco Estado para activar un seguro de desempleo que mantiene por su crédito hipotecario, presentando toda la documentación pertinente a través de los canales dispuesto para ello. Frente a ello, la liquidadora recurrida rechaza su presentación al indicar la falta de documentación consistente en un avenimiento por término de conflicto, que la recurrente vuelve a ingresar en su oportunidad, acompañando un certificado de ejecutoria de sentencia respectiva, la que nuevamente es rechazada, lo que llevo a que la actora tuviera que repactar la deuda por concepto del crédito indicado debido a la negligencia señalada. Afirma que el Banco del Estado actúa vulnerando sus garantías constitucionales al haber procedido con el cierre de los productos que mantenía con dicha entidad, con fecha 28 de marzo de 2024, reteniendo fondos que mantenía con ellos y actuando sin previa notificación de lo anterior. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la entidad bancaria a reincorporarla como cliente, con la mantención de todos sus productos y dineros que mantenía con aquella, ordenando dar curso, además, del seguro de desempleo que mantiene a su haber. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 9, evacua informe Tomás Francisco De Brito Cruz, abogado, por el Banco del Estado de Chile, alegando la incompetencia de esta Corte, atendida la naturaleza del recurso deducido, por expresa regulación del artículo 543 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la demora en la tramitación del seguro de desempleo que mantiene contratado la recurrente con la aseguradora HDI Seguros, el cual fue mediado en su suscripción por Bancoestado Corredores De Seguros S.A, cuestión que derivó en la repactación de la deuda por un crédito hipotecario que aquella mantiene con el Banco Estado, como además, en el cierre unilateral por parte de este último de una cuenta bancaria que poseía al respecto. Cuarto: Que en cuanto a la alegación de incompetencia sostenida por las recurrentes en sus respectivos informes, esta Corte estima la improcedencia de lo alegado al respecto, por cuanto en el presente recurso se han mencionado hechos que importan una eventual vulneración de garantías fundamentales, cuestión que hace procedente su revisión en el fondo del asunto aun cuando la recurrente no haya hecho mención respecto de las garantías en concreto, ello en atención al carácter eminentemente desformalizado de esta acción. Quinto: Luego, y respecto a lo alegado en cuanto a la procedencia del pago del seguro de desempleo contratado por la actora con la compañía de seguros HDI, y conforme el tenor del informe acompañado en estos autos se aprecia una pérdida de oportunidad en las alegaciones vertidas al respecto, por cuanto se ha procedido con su pago a la entidad financiera respectiva conforme los documentos acompañados por dicha parte a folio 19. Por ello, el recurso de protección será rechazado en esta parte, como a su vez, las alegaciones de falta de legitimación pasiva esgrimidas por el Banco Estado y por Bancoestado Corredores De Seguros S.A., al haber perdido opor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge únicamente la acción interpuesta por Norma Jacqueline Castro Maripan en contra del Banco del Estado de Chile, ordenándose a la entidad bancaria desbloquear la cuenta señalada de forma previa, con las medidas de seguridad que corresponda, o en su caso, la reapertura de una cuenta de similar naturaleza a la N°82569689895, debiendo liberar los fondos, de forma inmediata, que se encuentren retenidos en la misma, rechazándose en lo demás el presente recurso. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 496-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Norma Jacqueline Castro Maripan, por si, domiciliada en Karl Wilhem N°1003, Los Colonos Dos, Alerce Sur, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile y Liquidadora de Seguros en Red Carvallo, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que desde el 14 de julio

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