OJEDA/ESSAL S.A. (VISTA CONJUNTA 34-2024 CIV)
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- La demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha seis de marzo del presente año que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, pues el juez estimó que la última resolución útil fue la de seis de julio de dos mil veintitrés, fecha desde la cual no transcurrió el plazo de seis meses o más exigido por la ley, ya que el incidente se planteó el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. 2.- Para resolver este incidente debe tenerse en cuenta que las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del procedimiento entre el 1 de febrero y 13 de marzo, ambos de 2023, a lo que el juez accedió, conforme se lee a folio 119. 3.- Además, es relevante tener en consideración lo dispuesto en el artículo 64.2 del Código de Procedimiento Civil, que en su parte pertinente señala “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento……Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado”. Claramente la norma permite que las partes de común acuerdo puedan suspender el procedimiento, lo que muchas veces ocurre cuando ambas están buscando acuerdos. Pero también el legislador establece derechamente y sin espacio a dudas que una vez concluido ese plazo –acordado por las partes y por ende de su pleno conocimiento- los plazos continúan corriendo, sin que se exija una nueva declaración jurisdiccional. En este caso, el plazo de seis meses referido en el artículo 152 del mismo texto legal, comenzó a correr el 14 de marzo de 2023. 4.- No es posible entender que la resolución de 6 de julio de 2023 marca el plazo en cuestión, pues aquella no reporta ninguna utilidad al proceso, ya que los efectos de reanudación del procedimiento está expresamente regulado en la ley, de allí que aunque el juez señaló “Alzase la suspensión del procedimiento, a contar de la presente fecha”, tal decisión no puede alterar la ley.
Fallo
se declara: Se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Redactada por la Ministra Titular Sra. María Soledad Piñeiro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-356-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- La demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha seis de marzo del presente año que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, pues el juez estimó que la última resolución útil fue la de seis de julio de dos mil veintitrés, fecha desde la cual no transcurrió el plazo de seis mese
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