SIN INFORMACION

ESCORCHA ANGULO PEGGY MERCEDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Osvaldo Llinás Quintero y doña Sandra Bernal Muñoz, abogados, a favor de doña Peggy Mercedes Escorcha Angulo, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal consagrado en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile el 28 de agosto de 2019, por un paso no habilitado en las cercanías de Colchane, en compañía de su hija (6), con el fin de establecerse junto con su pareja y padre de su hija, quien ya residía en Chile de forma regular. Procediendo a realizar su autodenuncia ante el fiscal de Pozo Almonte el 27 de septiembre de 2019, siendo emitida su Tarjeta de Extranjero Infractor el 07 de septiembre de 2020 bajo el Folio 214183. Menciona que el 07 de septiembre de 2020 se le notifica de la Resolución Exenta N° 5.210/4604, de 14 de octubre de 2019 que dispone su expulsión del territorio nacional sin tener en consideración el arraigo familiar que tiene en Chile. Por lo demás, en ese entonces la amparada debía ser condenada primero por el delito de ingreso clandestino. Señala que el 08 de noviembre de 2023, contrajo Acuerdo de Unión Civil con don Elio Nicolas Montesuma Bernal. Actualmente residen en la comuna de Quinta Normal, el señor Montesuma cuenta con un empleo de término indefinido y la hija de ambos está inscrita en primer año en el Colegio “Saint Rodric College” en la comuna de Cerrillos. Alega que de acuerdo con el artículo 69 del D.L N°1.094, vigente al momento de dictarse la impugnada, la Intendencia Regional de Tarapacá carecía de facultades para dictar una orden de expulsión por egreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y que el procedimiento que dio origen a la resolución impugnada no cumple con lo dispuesto en el artículo 19 N°3, de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 28 de agosto de 2019, mediante parte policial N° 1875 la Policía de Investigaciones de Iquique informa que la amparada ingreso clandestinamente al territorio jurisdiccional de la Provincia del Tamarugal, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 14 de octubre de 2019, se dictó Resolución Exenta N° 5210/4604/2019 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de la actora. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Peggy Mercedes Escorcha Angulo y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 5210/4604/2019 de 14 de octubre de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, tuvo presente para acoger el arbitrio y dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado constituye una flagrant

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Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Osvaldo Llinás Quintero y doña Sandra Bernal Muñoz, abogados, a favor de doña Peggy Mercedes Escorcha Angulo, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulner

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