1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/VIGIA SECURITY SPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa.

Fundamentos

Considerando además lo expresado en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de invalidación que antecede, los que han de tenerse por reproducidos para estos efectos,

Fallo

se declara que, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, signadas con los números I. y II. de la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés: I. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Leonardo Adolfo Peña Vallejo, en contra de Vigía Security SpA. y de Arrimaq SpA., sólo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor y se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $501.440.- b. Feriado proporcional adeudado por la suma de $300.864.- II. Se condena subsidiariamente a la demandada Arrimaq SpA., al pago de las mismas prestaciones a que fue condenada la demandada principal, pero en proporción al tiempo en que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, esto es, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022. En consecuencia, es responsable subsidiariamente del pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $300.864.- b. Feriado proporcional por la suma de $180.518.- Regístrese y comuníquese. Redactó la abogada integrante Magaly Correa Farías. Laboral-Cobranza Nº 2687-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa. Considerando además lo expresado en los motivos tercero y cuarto de la sentencia de invalidación que antecede, los que han

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