1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/VIGIA SECURITY SPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZA-ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7529-2022, caratulados “Peña con Vigía Security SpA y otra”, se acogió parcialmente la demanda, se declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada Arrendamiento de Maquinarias SpA (Arrimaq SpA), de forma subsidiaria, al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada solidaria Arrendamiento de Maquinarias, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se invalide la sentencia por la causal invocada, solo en cuanto condena a su parte al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional sin aplicar la limitación de responsabilidad por el tiempo en que efectivamente prestó servicios, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que ella solo es responsable en forma subsidiaria por las prestaciones derivadas de la relación laboral por el período de noviembre de 2021 hasta abril de 2022, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada solidaria funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Luego de exponer los antecedentes del proceso, indica que la sentenciadora ha incurrido en la referida causal por haber efectuado una aplicación indebida de los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, la que se habría verificado cuando condena a su parte al pago de las sumas que indica lo dispositivo, en circunstancias que el demandante sólo prestó labores para su representada entre noviembre de 2021 y abril de 2022, por lo que debió aplicar la limitación de responsabilidad establecida en el Código del Trabajo, esto es, solo por el tiempo o periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para ella. Sin embargo, la sentenciadora al momento de resolver, sin perjuicio de reconocer que el demandante sólo prestó servicios para su representada entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, la condenó a los mismos montos que a la demandada principal. Afirma que, del tenor del artículo 183-B, aparece que es la propia ley la que limita la responsabilidad de la empresa principal al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para ella. En base a lo expuesto, afirma que no es posible condenar a su parte a pagar prestaciones laborales correspondientes a todo el tiempo en que el actor prestó servicios para su empleador, por cuanto dicho lapso supera con creces el tiempo servido a su parte. Así, asevera que la infracción tiene influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que la llevó a condenar a su parte, subsidiariamente, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional en los mismos términos que la demandada principal, debiendo ser en una menor proporción. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Desde este punto de vista, lo que se hace a través de la infracción de ley, como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. Tercero: Que, en atención a la causal esgrimida, conviene precisar los siguientes hechos establecidos por el tribunal a quo: a) Entre las demandadas Vigía Security SpA. y Arrimaq SpA. existió una relación comercial que rigió desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022. b) El actor mantuvo relación laboral con Vigía Security SpA. entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de agosto de 202

Fallo

fallo para resolver las pretensiones vinculadas con el trabajo en régimen de subcontratación se expresan en el considerando Séptimo que -en lo que pertinente al recurso- señala: “Que el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece una limitación temporal a la responsabilidad de la empresa, sea solidaria o subsidiaria, al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación. La antedicha limitación temporal aplica respecto de todas aquellas obligaciones de dar, incluidas las indemnizaciones por término de contrato. La responsabilidad sobre las indemnizaciones por término de contrato deber calcularse proporcionalmente tomando en consideración el tiempo o periodo en que se verificó la relación de subcontratación, desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022. De esta forma, se puede establecer que la proporción que trabajó para la demandada es de 6 meses de un total de 10, devengando indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional. En consecuencia la demandada responderá subsidiaria y proporcionalmente por el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional.” Luego, respecto de la misma cuestión, en la sentencia recurrida se resuelve: “I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por LEONARDO ADOLFO PEÑA VALLEJO, en contra de VIGIA SECURITY SPA, y SUBSIDIARIAMENTE en contra de ARRIMAQ SPA., sólo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objet

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7529-2022, caratulados “Peña con Vigía Security SpA y otra”, se acogió parcialmente la demanda, se declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada Arrendamiento de Maquinarias Sp

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