OLIVARES ALFARO, LUIS IGNACIO / ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Ignacio Olivares Alfaro, cédula nacional de identidad Nº 18.688.452-3, en contra de la resolución dictada el 12 de julio del año en curso, por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera, y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, que confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle en la causa RIT 2321-2023, el día 10 de junio de 2024, que no concedió la pena sustitutiva solicitada para el sentenciado de autos, resolución que, a su juicio, es arbitraria, ilegal e inconstitucional, por infringir disposiciones legales expresas, vulnerando así el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el 5 de julio de 2024 se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral en la causa RIT 2321-2023, ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, por el delito de infracción al art. 4º de la Ley 20.000, solicitando inicialmente la Fiscalía una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales. Agrega que durante dicha audiencia, el Ministerio Público ofreció a la defensa la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado, rebajando su pretensión punitiva a 541 días de presidio menor en su grado medio, más una multa de 10 UTM y accesorias legales, propuesta que fue aceptada por su defensa, haciendo el Tribunal las preguntas de rigor, frente a lo cual, solicitó se sustituyera la sanción penal por la del artículo 8 de la ley 18.216, de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, y en subsidio, por la de libertad vigilada del artículo 15 de la misma ley, para lo cual acompañó peritajes sicológico y socioeconómico de su representado. Señala que, no obstante lo anterior, el Ministerio Público se opuso, señalando que la única pena sustitutiva posible sería la de libertad vigi
Fundamentos
fundamentos que transcribe. Expone que esta resolución dictada por la Segunda Sala de la Corte de Alzada es arbitraria e ilegal, por cuanto carece de fundamentos, al no desarrollar el argumento para denegar lo peticionado, y porque al confirmar lo resuelto por el Juzgado de Garantía, priva de libertad a su representado, no obstante cumplir con los requisitos objetivos para ser adjudicatario de la pena sustitutiva de la ley 18.216. Además, sostiene que este
Fallo
fallo es inconstitucional, al infringir normas de derecho interno, así como Pactos Internacionales ratificados por Chile, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de san José de Costa Rica. A continuación, desarrolla la acción constitucional de amparo de acuerdo con su consagración en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando tener interpuesta dicha acción a favor de Luis Ignacio Olivares Alfaro, en contra de la referida resolución de 12 de julio de 2024, y que, en definitiva, se adopten de inmediato las providencia que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del amparado, y se ordene corregir el procedimiento, reconociendo que su representado sí cumple con los requisitos establecidos en la norma para ser acreedor de la pena sustitutiva de libertad vigilada de la ley 18.216 A folio 4, informan Christian Le-Cerf Raby, Gloria Negroni Vera y Carolina Salas Salazar, Ministros titulares de la Corte de Apelaciones de La Serena los dos primeros, y abogada integrante, la última, señalando que el 12 de julio del presente año, la Segunda Sala de dicha Corte conoció de la apelación deducida en contra de la sentencia de primer grado de 10 de junio de 2024, dictada en los autos ROL 2321-2023 del Juzgado de Garantía de Ovalle, que no concedió pena sustitutiva alguna al sentenciado y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Luis Olivares Alfaro. Agrega que esa sala c
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Luis Ignacio Olivares Alfaro, cédula nacional de identidad Nº 18.688.452-3, en contra de la resolución dictada el 12 de julio del año en curso, por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro Titular señor
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