SIN INFORMACION

JULIANA RISCO CASTILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de julio del año en curso, comparece doña Stephanie Carolina Diaz Lira, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.522.069-2, Chilena, casada, y don Luis Alfonso Cornejo González, abogado, cédula nacional Nº 10.178.589-0, Chileno, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores Nº 660B, comuna de Chimbarongo, en favor de doña Juliana Risco Castillo, de nacionalidad Peruana, DNI/Pasaporte Nº 223112465, trabajadora dependiente, domiciliada en Los Manantiales, Parcela 68, comuna de Placilla, Región O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 24233740, de fecha 13 de mayo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual mediante se declara inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal, y se autoriza su egreso en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que en el mes de septiembre del año 2017, la amparada ingresó legalmente a nuestro país, con visa de turismo (bajo la vigencia de la antigua Ley de Extranjería Decreto Ley 1.094), contando con una tarjeta especial de trabajo para extranjero con residencia en trámite, dicho documento contaba con una vigencia de 4 meses, del 12 de octubre de 2017 al 12 de febrero de 2018, el que fue ampliado hasta 15 de abril del 2018, luego el 27 de diciembre de 2018 se le otorgó visa temporaria de 1 año, la que tuvo vigencia hasta el 26 de diciembre de 2019. Agrega que producto de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, su representada se vio imposibilitada de presentar la documentación y realizar los trámites pertinentes en atención al vencimiento de su visa, por cuanto las oficinas se encontraban cerradas o bien existía dificultad para asistir a estas a regularizar situación migratoria. Debido a esto, realizó las preguntas pertinentes ante el departamento de extranjería y Migración, los que le señalaron que todos las cédulas de identidad que vencían en dicho periodo, se les ampliaba la vigencia hasta el año 2020, en virtud del Decreto Nº 34 Artículo 1°: Extensión de Vigencia de las Cédulas de Identidad para Extranjeros. Relata que así las cosas, encontrándose ya abiertas las oficinas del departamento de Extranjería y Migración en Rancagua, concurrió a las mismas en donde le informaron que debía solicitar la residencia definitiva, señalándole los requisitos e indicándole que existía un beneficio para la regularización y es por ello que confiando en la información proporcionada por dicha entidad y siendo uno de sus propósitos permanecer en nuestro país junto a su familia, presentó la solicitud para la permanencia definitiva con los antecedentes que le solicitaban (contrato de trabajo, certificado de antecedentes penales, comprobante de pago de multa impuesta por resolución exenta Nº 92837, ante el Departamento de Extranjería y Migración, mediante solicitud Nº 23054358 con fecha 22 de abril del año 2021). Explica que la respuesta a tal solicitud se obtuvo con fecha 27 de septiembre del año 2023, es decir más de dos años después de presentada, siendo declarada inadmisible mediante resolución Nº 23368090, por cuanto ésta no cumpliría suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia definitiva en el país, ya que no es titular de un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el permiso impetrado Agrega que dado la respuesta negativa de la entidad administrativa correspondiente, esta concurrió nuevamente a hacer las averiguaciones al Servicio Nacional de Migraciones en donde le indicaron que debía enviar nuevamente la documentación pero solicitar residencia temporal, motivo por el cual presentó una solicitud en tales términos con fecha 23 de noviembre del año 2023, la que fue resuelta recientemente mediante resolución exenta Nº 24233740 de fecha 13

Fallo

se declara inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal, y se autoriza su egreso en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que en el mes de septiembre del año 2017, la amparada ingresó legalmente a nuestro país, con visa de turismo (bajo la vigencia de la antigua Ley de Extranjería Decreto Ley 1.094), contando con una tarjeta especial de trabajo para extranjero con residencia en trámite, dicho documento contaba con una vigencia de 4 meses, del 12 de octubre de 2017 al 12 de febrero de 2018, el que fue ampliado hasta 15 de abril del 2018, luego el 27 de diciembre de 2018 se le otorgó visa temporaria de 1 año, la que tuvo vigencia hasta el 26 de diciembre de 2019. Agrega que producto de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, su representada se vio imposibilitada de presentar la documentación y realizar los trámites pertinentes en atención al vencimiento de su visa, por cuanto las oficinas se encontraban cerradas o bien existía dificultad para asistir a estas a regularizar situación migratoria. Debido a esto, realizó las preguntas pertinentes ante el departamento de extranjería y Migración, los que le señalaron que todos las cédulas de identidad que vencían en dicho periodo, se

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Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de julio del año en curso, comparece doña Stephanie Carolina Diaz Lira, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.522.069-2, Chilena, casada, y don Luis Alfonso Cornejo González, abogado, cédula nacional Nº 10.178.589-0, Chileno, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores Nº 660B, comuna de Chimbarongo, en favor

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