LABORATORIO VIDA TEST LIMITADA CON CORPORACION MUNICIPAL DE PIRQUE
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que en gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda dirigida en contra de la Corporación Municipal de Pirque se celebró audiencia de estilo en la que, no obstante lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, compareció un mandatario judicial quien no reconoció la firma del instrumento –que no era suya- ni confesó la deuda demandada. Segundo: Que el documento objeto de la solicitud de reconocimiento de firma cuenta con firma y timbre bajo el nombre de Cristián Galdames Santibáñez secretario general de la Corporación Municipal de Pirque, por lo que es éste el que debe concurrir ante el tribunal a quo a objeto de reconocer o no la firma estampada en el instrumento, sin que sea posible delegar la diligencia en un tercero. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se anula de oficio lo obrado a partir de la audiencia celebrada el 8 de enero del año en curso y se ordena citar nuevamente a Cristián Galdames Santibáñez para efectos de la audiencia a que se refiere el el artículo 435 del citado código. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el doce de enero del año en curso en la causa rol C-16302-2023 por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase. N°285-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado señor Nicolás Cajtak y confirmando el abogado señor Manuel Durán. San Miguel, 23 de julio de 2024. Andrea Durán Bruce, Relatora. San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos de folio 13, 14 y 15: téngase presente. Vistos: Primero: Que en gestión preparatoria de reconocimiento de firma y c
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