SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, el recurrente expone que los hechos que motivan el presente recurso acaecieron el pasado 9 de agosto de 2021, aduciendo que luego, sin precisar fecha, el afectado se apersona nuevamente en oficinas de la recurrida sin recibir la atención requerida, actos que de ser efectivos se consumaron en el momento de su ocurrencia, y a cuyo respecto no es posible recurrir a la argumentación de tratarse de efectos permanentes, pues no reviste aquella cualidad el hecho que motiva su interposición. 3°.- Que por lo antes considerado, el recurso aparece presentado transcurrido el plazo fatal de 30 días corridos de que trata en numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el interpuesto a Folio N° 1 por el abogado don Pablo Peñaloza Parra. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1.118-2024.//kam.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el interpuesto a Folio N° 1 por el abogado don Pablo Peñaloza Parra. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1.118-2024.//kam.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto ame

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