HACIENDA INMOBILIARIA SPA CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA CASACION-REVOCA SEN
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que, la parte ejecutada recurre de casación en la forma contra la sentencia de primer grado, y sostiene que se ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código precitado, toda vez que se omitió señalar en ella, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la misma. Sostiene que, en un procedimiento ejecutivo, el examen de admisibilidad de las excepciones del demandado por parte del Tribunal debe necesariamente fundarse conforme a lo establecido en el artículo 466 con relación con el artículo 464, ambos del Código de Procedimiento Civil, y ambas disposiciones son omitidas de los
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo recurrido, concretándose en forma evidente el vicio denunciado. Resulta claro entonces para el recurrente, que en el fallo están ausentes las consideraciones de hecho o de derecho para poder conocer los argumentos que llevaron a la conclusión a que arribó el sentenciador, pues éste se limitó a hacer un escueto e insuficiente análisis de la admisibilidad de las excepciones interpuestas por la parte ejecutada. 2°) Que del análisis de la sentencia recurrida es posible concluir que, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, en sus considerandos primero y segundo, se expresan ciertamente los fundamentos y razones dados por el juez a quo para adoptar su decisión, quien principia argumentando que, en su entendimiento, el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, trae aparejada la exigencia de que todas las excepciones se opongan en un mismo escrito, y que además se exprese con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor intenta valerse para comprobarlas, añadiendo que es el demandado quien posee la carga de indicar en su escrito de oposición los medios de prueba que intentará valerse para acreditar las excepciones, y por ello, al no cumplirse con dicha obligación estima pertinente declarar inadmisibles las mismas. Entonces, más allá de que se comparta o no dicho fundamento expresado, lo cierto es que el reproche de invalidación en la causal hecha valer precisa que las consideraciones de hecho y derecho no se encuentren plasmadas en la
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que, la parte ejecutada recurre de casación en la forma contra la sentencia de primer grado, y sostiene que se ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisi
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