JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CISTERNA

BERNARDITA GONZALEZ ABARCA CON SOCIEDAD TURISTICA E INMOBILIARIA THE SOURCE LIMITADA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la demanda tiene por objeto la reparación de los daños patrimoniales y morales provocados por el incumplimiento del proveedor a propósito de la prestación de servicios turísticos de alojamiento en su Hotel “Aire Puro”, ubicado en la ciudad de Puerto Varas, en favor de la demandante, especialmente los sufridos con ocasión de la sustracción del vehículo en que viajaba. Segundo: Que en relación con dicha pretensión, debe destacarse que corresponde probar el daño emergente a quien lo alega de modo que la condena a indemnizarlo debe basarse en la prueba efectivamente rendida en el juicio. Al respecto, esta Corte comparte con el tribunal a quo la indemnización del daño patrimonial efectivamente sufrido que se encuentra respaldado por la prueba de autos, particularmente la documental, y que es atribuible al incumplimiento culpable de la demandada. Así se confirmará la indemnización de los daños sufridos por concepto de gasto de grúa para transportar el vehículo en cuestión desde la Comisaría de Puerto Varas al taller automotriz en la ciudad de Temuco ($85.000); deducible por retiro del auto ($315.390); envío de llaves por correo a Temuco ($10.720) y pasajes de bus entre las ciudades de Puerto Varas y Santiago ($80.000). En lo demás, el monto fijado en la sentencia apelada debe ser desestimado ante la ausencia de prueba de la existencia de los daños y de su vinculación con la negligencia de la demandada. Tercero: Que en lo que hace al daño moral, es preciso destacar que, si bien por regla general en materia contractual el incumplimiento de las obligaciones de las partes no da lugar a esta clase de indemnización, no puede olvidarse que el contrato bajo análisis, tiene también por objeto la satisfacción de un interés extrapatrimonial, como es el disfrute del consumidor de un servicio turístico. Por lo tanto, esta Corte comparte el criterio del tribunal de la instancia sobre la procedencia de reparar el daño moral causado por la conducta negligente de la parte demandada. En todo caso, en cuanto al monto que fijó el tribunal a quo, éste se rebajará en proporción a la gravedad de la lesión sufrida en los intereses extrapatrimoniales de la demandante, de la forma que se señala en lo resolutivo de esta sentencia. Cuarto: Que finalmente, atendida la entidad de la infracción y al no constar que la querellada haya sido sancionada con anterioridad, la multa será rebajada en la cantidad que se indicará en lo resolutivo de este fallo. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 14, 35 y 36 de la Ley N°18.287

Fallo

fallo en alzada con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la demanda tiene por objeto la reparación de los daños patrimoniales y morales provocados por el incumplimiento del proveedor a propósito de la prestación de servicios turísticos de alojamiento en su Hotel “Aire Puro”, ubicado en la ciudad de Puerto Varas, en favor de la demandante, especialmente los sufridos con ocasión de la sustracción del vehículo en que viajaba. Segundo: Que en relación con dicha pretensión, debe destacarse que corresponde probar el daño emergente a quien lo alega de modo que la condena a indemnizarlo debe basarse en la prueba efectivamente rendida en el juicio. Al respecto, esta Corte comparte con el tribunal a quo la indemnización del daño patrimonial efectivamente sufrido que se encuentra respaldado por la prueba de autos, particularmente la documental, y que es atribuible al incumplimiento culpable de la demandada. Así se confirmará la indemnización de los daños sufridos por concepto de gasto de grúa para transportar el vehículo en cuestión desde la Comisaría de Puerto Varas al taller automotriz en la ciudad de Temuco ($85.000); deducible por retiro del auto ($315.390); envío de llaves por correo a Temuco ($10.720) y pasajes de bus entre las ciudades de Puerto Varas y Santiago ($80.000). En lo demás, el monto fijado en la sentencia apelada debe ser desestimado ante la ausencia de prueba de la existencia de los daños y de su

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San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la demanda tiene por objeto la reparación de los daños patrimoniales y morales provocados por el incumplimiento del proveedor a propósito de la prestación de servicios turísticos de alojamient

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