JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

NIETO CON RENDIC HERMANOS S.A. (SUPERMERCADOS UNIMARC)

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 203-2023, RUC 2340486835-7, RIT O- 277-2023, el abogado sr. Víctor Fuentes Palacios, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, que rechaza la demanda por despido indebido, interpuesta por Juan Nieto Bravo, en contra de Rendic Hermanos S.A. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Fuentes formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478, letra d) del Código del Trabajo, por estimar vulneradas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, y para desarrollar el motivo de nulidad se explaya sobre la demanda, contestación, hechos a probar, pruebas rendidas, reproduce los

Fundamentos

considerandos del

Fallo

fallo que estima lesivos, alude al significado de la inmediación en tanto principio formativo del derecho laboral, y a sus manifestaciones en el procedimiento laboral de acuerdo a las normas legales que cita, alegando que se incurre en el vicio denunciado porque en la sentencia se indican las declaraciones de trabajadores de la demandada, prestadas por escrito en una investigación interna, considerándolos como antecedentes válidos para formar convicción acerca de la veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, contraviniéndose el principio de inmediación por haber existido un intermediario entre lo supuestamente declarado por esos trabajadores, que fue la persona que redactó el informe de investigación detallado en el considerando undécimo. Explica que doña Dixie Orrego Sánchez, jefe sala venta, y don Mauro Rondón Pizarro, operador carnicería, fueron ofrecidos como testigos en la audiencia preparatoria, comparecieron a la audiencia de juicio, pero no declararon por mero capricho de la contraparte, pues en ningún momento el tribunal hizo efectiva la facultad de reducir el número de testigos, y debido a esa sorpresiva e intempestiva determinación no fueron compelidos a ratificar sus dichos bajo juramento o promesa de decir verdad, a la vez que su parte fue privada de la facultad para contrainterrogarlos, aludiendo en esta sección al contenido de las declaraciones y del informe. Pide al concluir que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de

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Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 203-2023, RUC 2340486835-7, RIT O- 277-2023, el abogado sr. Víctor Fuentes Palacios, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Catalina Casanova Silva, que rechaza la demanda por despido indebido, interpuesta por Juan Nieto Bravo, en

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