JOHN ANDRES PINTO NUÑEZ C/ MANUEL ALEJANDRO ARGANDONA GALLARDO
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC 2000948447-8, RIT 330-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de enero del presente año, se condenó a Manuel Alejandro Argandoña Gallardo, como autor del delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena, sin que existiesen abonos que considerar en su favor con ocasión de esta causa. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad en contra de dicha sentencia planteando como causal principal aquella prevista en el artículo 373 letra a) y como causales subsidiarias aquellas previstas en los artículos 374 letra e) y 373 letra b), todos del Código Procesal Penal Elevándose los autos a la Excma. Corte Suprema, ésta los remitió a esta Corte en virtud de resolución de cinco de abril pasado, por estimar que en la forma que se plantea en el libelo la causal principal éste tiene realmente como sustento la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, un reclamo a la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia. La Sala Tramitadora de esta Corte por resolución de dieciocho de abril del presente año declaró la admisibilidad de la causal principal incoada, en los términos definidos por la Excma. Corte Suprema, declarándose inadmisible, en lo demás, el recurso. El día tres de julio se procedió a su vista en audiencia pública, oportunidad en que alegaron la abogada del condenado, doña Karen Neculqueo Orellana y por el Ministerio Público don Rodrigo Peña Sepúlveda, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en cuanto a la causal que se tuvo por admitida, a saber, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” el recurrente sostiene que se habría contravenido el estándar de la convicción más allá de toda duda razonable, conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que ello ocurre porque el tribunal tuvo por probada la ocurrencia de los hechos con el solo relato de la víctima consignado en el parte policial. Ello resulta, a su juicio, reprochable puesto que se tendría por acreditada la responsabilidad del imputado sin existir elementos de corroboración. Culmina solicitando que se declare la nulidad parcial del juicio y de la sentencia respecto de los hechos reclamados, remitiendo los antecedentes a un nuevo tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que en estrados la defensa especificó la invocación de dicha causal en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, es decir, se indica que la sentencia incurriría en la carencia de “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, la regla del artículo 297 del Código Procesal Penal establece el sistema de valoración probatoria del proceso penal en los siguientes términos: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”; Tercero: Que cabe recordar que el hecho que se tiene como acreditado por la sentencia impugnada es el siguiente: “El día 12 de septiembre de 2020, en horas de la tarde, llegaron al exterior del domicilio de John Andrés Pinto Núñez, ubicado en calle Angol Nº 8198, comuna de La Granja, Manuel Alejandro Argandoña Gallardo este último premunido con un arma blanca, y Leandro Emilio Jorquera García, quienes proceden a agredir a Pinto Núñez, disparándole Jorquera García con el arma de fuego que portaba, en una de sus piernas, provocando una herida a bala en extremidad inferior con salida de proyectil”. Asimismo, es necesario consignar que
Fallo
fallo el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que en cuanto a la causal que se tuvo por admitida, a saber, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” el recurrente sostiene que se habría contravenido el estándar de la convicción más allá de toda duda razonable, conforme a las reglas de la sana crítica. Estima que ello ocurre porque el tribunal tuvo por probada la ocurrencia de los hechos con el solo relato de la víctima consignado en el parte policial. Ello resulta, a su juicio, reprochable puesto que se tendría por acreditada la responsabilidad del imputado sin existir elementos de corroboración. Culmina solicitando que se declare la nulidad parcial del juicio y de la sentencia respecto de los hechos reclamados, remitiendo los antecedentes a un nuevo tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que en estrados la defensa especificó la invocación de dicha causal en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, es decir, se indica que la sentencia incurriría en la carencia de “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artí
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En San Miguel, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC 2000948447-8, RIT 330-2023, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de enero del presente año, se condenó a Manuel Alejandro Argandoña Gallardo, como autor del delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su
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