SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ERICES ARIEL ANÍBAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Viviana González Trabol, en representación del condenado Ariel Aníbal González Erices, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Refiere, en síntesis, que el amparado cumple condenas por los delitos de abuso sexual, hurto y secuestro, de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días, respectivamente; registra 6 bimestres de buena conducta, inició el cumplimiento de las penas el 30 de noviembre de 2017 y lo finaliza el 27 de mayo de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 1 de julio de 2023. Sostiene que, pese a cumplir todos los requisitos previstos en Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, la recurrida rechazó su solicitud de forma ilegal, pues no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, destacando solo las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción del amparado en libertad. Destaca que el amparado culminó su escolaridad y ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta laboral de trabajo existente en la unidad penal y cumple con las funciones que le permiten generar recursos económicos para su auto mantención, en el CET laboral de CCP Colina I. Solicita que se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma.

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado registra un riesgo alto de reincidencia de violencia sexual, riesgo alto de reincidencia delictual, riesgo alto de violencia futura, daño físico grave y riesgo alto de reincidencia inminente. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Ariel Aníbal González Erices contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 2028-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Viviana González Trabol, en representación del condenado Ariel Aníbal González Erices, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con

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