ARRIAZA/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
J-568-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don JUAN MARCELO ARRIAZA BRIONES, domiciliado para estos efectos en Manquehue Sur N° 944, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representada por don Jorge Arturo Peña Collao, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Av. Bandera N°140, de la comuna de Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que se encontraba unido, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el 16 de abril de 2001, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la sociedad demandada. Que con fecha 17 de noviembre de 2022, recibió una carta emanada de la demandada según la cual se le comunicó el término de sus servicios. Agrega que dicha carta contenía una oferta irrevocable de pago por la suma de Noventa y siete millones ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres mil pesos ($97.088.493.-), por concepto de indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y feriado legal, no expresando la carta cuando y como se entregaría el finiquito, y hasta la fecha de interponerse la demanda no se les han pagado dichas prestaciones. Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del BANCO SANTANDER CHILE y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $97.088.493.- Por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito que se realizó el mismo día. Luego, con fecha veintiuno del mismo precitado mes y año se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó legalmente la demanda, liquidación del crédito y mandamiento de ejecución y embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo, y con fecha veintinueve del mismo precitado mes y año se tuvo por requerido de pago a la demandada, en rebeld
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN MARCELO ARRIAZA BRIONES, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del BANCO SANTANDER CHILE. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que se encontraba unido, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el 16 de abril de 2001, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con la sociedad demandada. Que con fecha 17 de noviembre de 2022, recibió una carta emanada de la demandada según la cual se le comunicó el término de sus servicios. Agrega que dicha carta contenía una oferta irrevocable de pago por la suma de Noventa y siete millones ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres mil pesos ($97.088.493.-), por concepto de indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y feriado legal, no expresando la carta cuando y como se entregaría el finiquito, y hasta la fecha de interponerse la demanda no se les han pagado dichas prestaciones.
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del BANCO SANTANDER CHILE y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $97.088.493.- Por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito que se realizó el mismo día. Luego, con fecha veintiuno del mismo precitado mes y año se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó legalmente la demanda, liquidación del crédito y mandamiento de ejecución y embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo, y con fecha veintinueve del mismo precitado mes y año se tuvo por requerido de pago a la demandada, en rebeldía de su representante. El día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, la demandada interpone la excepción de pago, fundado en que el finiquito y el vale vista correspondiente al término de los servicios del señor ARRIAZA, se encontraron a disposición del ejecutante con anterioridad al plazo de 10 días hábiles para la firma del finiquito y que la causa de autos no pasa de ser una artimaña pretendida por la contraria para obtener recargos que no le corresponden. Agrega que pese a la negativa del ejecutante de suscribir su finiquito dentro del plazo legal establecido para ello, la ejecutada pagó el monto l
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Don JUAN MARCELO ARRIAZA BRIONES, domiciliado para estos efectos en Manquehue Sur N° 944, Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representada por don Jorge Arturo Peña Collao, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Av. Bandera N°140, de la comuna de Santiago. Funda su demanda en las circu
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