JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

FRANCISCO ORREGO VALENZUELA C/ ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARINO

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

DE FALLO/REMITE A EXCMA. CORTE

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Hechos

VISTOS: Desprendiéndose de los antecedentes tenidos a la vista, que una de las causales fundantes del recurso formulado en autos, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, resulta de competencia exclusiva de la Excma. Corte Suprema, en atención a lo prevenido en el inciso 4° del artículo 376 del cuerpo legal antes citado, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso de nulidad, debiendo devolver los autos al Juzgado de Garantía a fin que adopte las medidas necesarias para remitirlos al Tribunal competente. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto la resolución de 18 del mes en curso escrita a folio 4. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 247-2024. Penal.

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso de nulidad, debiendo devolver los autos al Juzgado de Garantía a fin que adopte las medidas necesarias para remitirlos al Tribunal competente. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto la resolución de 18 del mes en curso escrita a folio 4. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 247-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Desprendiéndose de los antecedentes tenidos a la vista, que una de las causales fundantes del recurso formulado en autos, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, resulta de competencia exclusiva de la Excma. Corte Suprema, en atención a lo prevenido en el inciso 4° del artículo 376 del cuerpo

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