ROMÁN AGUILERA / C.C.A.F LA ARAUCANA
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Guillermo Patricio Román Aguilera, conductor, domiciliado en Tupahue N°13.833, comuna de La Pintana, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por don Francisco Sepúlveda Ramírez, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°521, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en su liquidación de remuneración en marzo de 2024 por la suma de $76.893, por un crédito social contratado por don Cristián Soto Sumoza de quien se constituyó en aval hace más de 13 años, lo que vulnera el artículo 22 de la Ley 18.883 y afecta su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida cesar los descuentos de su remuneración, restituir los realizados por la suma de $858.243 (desde marzo de 2023) y los que puedan efectuarse durante la tramitación del recurso, con costas. Expone que en el 2011 se constituyó en avalista de don Cristián Soto Sumoza, quien adquirió un mutuo con la recurrida, el que fue pactado en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2011 y la última el 28 de febrero de 2015. De dichas cuotas, el deudor principal solo pagó hasta la sexta, correspondiente a agosto de 2011. Han transcurrido más de 13 años, por lo que en principio la deuda estaría prescrita y, sin embargo, sin mediar su consentimiento, ignorándose si se ha dirigido en contra del deudor principal, la recurrida de manera unilateral e inconsulta efectuó los descuentos mensuales en su remuneración, cuyo pago se encuentra en manos de su empleador Voy Santiago SpA, los que a la fecha ascienden a la suma de $858.243, desde marzo de 2023 hasta la actualidad, con la excepción de los meses de enero y febrero de 2024 en los que se encontraba con licencia médica, sin darle la oportunidad de hacer valer los derechos que le asisten en atención a la oportunidad del cobro. Explica que la Ley 18.883, en su artículo 22 señala que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales…”. El descuento es ilegal porque la norma transcrita no tiene por objeto convertir los créditos sociales en imprescriptibles, lo que constituye una vulneración a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Indica que el recurrente figura en calidad de codeudor solidario del señor Christian Soto Sumoza, respecto al crédito folio 006000583421 otorgado el 19 de enero de 2011 por un monto de $2.164
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Guillermo Patricio Román Aguilera, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social -del que el recurrente es aval- vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones anotadas, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 2682-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 21: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que don Guillermo Patricio Román Aguilera, conductor, domiciliado en Tupahue N°13.833, comuna de La Pintana, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por don Francisco Sepúlveda Ramírez, de quien ignora profesión u
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