CONTRERAS ORELLANA / ESCUELA BASICA SAN PEDRO APOSTOL DE LA CUMUNA DE PAINE
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Angélica Goretti Contreras Orellana, enfermera, domiciliada en calle Los Acacios 551, sector La Trilla, comuna de Paine, en favor de su hijo menor de edad de iniciales C.A.N.C., de actuales 10 años, interponiendo recurso de protección en contra de la Escuela Básica San Pedro Apóstol, representada por don Pablo Andrés Wangkel Cortés, con domicilio en Avda.18 de Septiembre 371, comuna de Paine, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no permitir el ingreso de su hijo a clases por no encontrarse matriculado, lo que afecta sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19, número 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida que reconozca la matrícula que materializó el 22 de noviembre y que, en consecuencia, se declare que su hijo tiene la calidad de alumno regular del establecimiento educacional recurrido, permitiéndosele cursar el Quinto año de enseñanza básica, con costas. Sostiene la parte recurrente que, en agosto de 2023, postuló a su hijo al Sistema de Admisión Escolar (SAE) a un colegio de la comuna de Macul, sin embargo y atendido a que la oportunidad laboral no se concretó, anuló por la misma vía en octubre de 2023 la referida postulación. Agrega que el 5 de marzo recién pasado, llevó a su hijo a su primer día de clases, sin embargo, en horas de la tarde, recibió un llamado de Pablo Andrés Wangkel Cortés, quien se identificó como Director del colegio recurrido, quien le manifestó que su hijo no tenía matrícula en el establecimiento. Añade que, debido a lo anterior, concurrió personalmente al establecimiento educacional al día siguiente, quienes culparon al sistema, y le indicaron que debía concurrir a la Dirección Provincial de Educación a formular el reclamo. Expone que concurrió a dependencias de la referida Dirección Provincial de Educación, expuso su caso y se le indicó que debía postular por internet a todos los colegios de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Angélica Goretti Contreras Orellana, en favor de su hijo menor de edad de iniciales C.A.N.C., en contra de la Escuela Básica San Pedro Apóstol. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1063-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Angélica Goretti Contreras Orellana, enfermera, domiciliada en calle Los Acacios 551, sector La Trilla, comuna de Paine, en favor de su hijo menor de edad de iniciales C.A.N.C., de actuales 10 años, interponiendo recurso de protección en contra de la Escuela Básica San Pedro Apóstol, r
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