6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ISAURA ANDREA MELO SOLIS (PRESA)

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 2037-2024, RUC Nº 2201055696-5, RIT N° O-88-2024, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de mayo del año en curso, se condenó a ISAURA ANDREA MELO SOLÍS a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el 4 de abril de 2023 en la comuna de la Pintana. Pena corporal que atendida su extensión y por no reunirse los requisitos exigidos en la Ley 18.216 para la aplicación de una sanción sustitutiva, se ordena cumplir efectivamente, con los abonos que se reconocen, todo ello sin costas por encontrarse la encausada privada de libertad. Asimismo, se dispone el comiso de la suma de dinero que se indica, incautada en el procedimiento de que se trata. En contra de dicho fallo, el abogado defensor penal privado, don Werner Jans Sanhueza, por la aludida enjuiciada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 20.000, en cuyo mérito pide se anule sólo la sentencia en aquella parte que condenó a la acusada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, manteniéndose firme el reconocimiento de la concurrencia a favor de su defendida de la circunstancia atenuante de su responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y la compensación racional de ésta con la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 también del código punitivo que le perjudica, y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la pertinente s

Fundamentos

considerando la perspectiva de género, ya que la encartada es madre soltera de dos menores, con muchas dificultades para subsistir económicamente. Pena que según asevera, en todo caso es efectiva. Estimado admisible el referido arbitrio, en la audiencia realizada el 3 de julio recién pasado, intervino por éste el profesional letrado más arriba nombrado, en tanto que contra el mismo, por el Ministerio Público, lo hizo la señora Abogado Asesor, doña Yelica Lusic Nadal, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión invalidatoria del fallo, en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente en este caso, de los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 20.000. Esgrime tras reseñar los hechos de la acusación, la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, el grado de desarrollo del ilícito, las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal de la incriminada, la participación que se le atribuye en los sucesos y la pena solicitada por el persecutor, que las sentenciadoras aplicaron erróneamente los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 20.000 en relación a los incisos 9° y 10° del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que en el considerando noveno del

Fallo

fallo impugnado se establece que “con la prueba antes señalada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se concluye que la Fiscalía ha acreditado el hecho materia de la acusación que se ha tenido por establecido en el juicio, esto es “[que a] partir de una denuncia, se estableció que el inmueble ubicado en calle Huara N°12.661 de la comuna de La Pintana, era utilizado como punto de venta de droga. De esta forma, en virtud de una orden de entrada y registro decretada por este Tribunal, el día 04 de abril de 2023 cerca de las 17.25 horas, funcionarios policiales ingresaron a este domicilio, sorprendiendo a la imputada Melo Solís manteniendo en su habitación sin contar con la autorización legal competente 112 envoltorios contenedores de 19,41 gramos de pasta base de cocaína y $15.000.- Sobre el techo colindante a la ventana de la habitación de la imputada, fueron incautados 71 envoltorios contenedores de 20,27 gramos de pasta base de cocaína, una bolsa de género con 108,13 gramos de pasta base de cocaína; una bolsa con 21,39 gramos de la misma droga, y $41.000.” Suceso que conforme indica el impugnante, es calificado jurídicamente en el apartado décimo del fallo en cuestión, que al efecto transcribe, del que se lee: “Que para calificar el hecho antes descrito como un ilícito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psico

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San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 2037-2024, RUC Nº 2201055696-5, RIT N° O-88-2024, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de mayo del año en curso, se condenó a ISAURA ANDREA MELO SOLÍS a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo,

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