SIN INFORMACION

GALLARDO/SUSESO - COMPIN - ISAPRE

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Allan Gallardo Gallardo, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña María José Armijo Cerda, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-28319-2024, de 21 de febrero de 2024, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se confirmó el rechazo del pago de dos licencias médicas otorgadas a la protegida, extendidas por un total de 36 días, por reposo injustificado, lo que a su juicio infringe las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Estima que el actuar de la recurrida es arbitraria e ilegal, toda vez que el reposo se ajusta a una prescripción médica de un especialista psiquiatra a causa de su diagnóstico de padecer un trastorno adaptativo con síntomas mixto. Segundo: Que en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), informó su Presidente (S) don Jorge Durán Cifuentes, que las licencias médicas objeto del recurso, fueron rechazadas en atención de que no se encontraban justificadas, toda vez que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de la incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado, habiéndose efectuado un peritaje de especialidad que tampoco justifica el reposo otorgado. Finalmente, el decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarca dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y las normativas vigentes, con el fin de asegurar su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que por la Superintendencia de Seguridad Social, informó el abogado Francisco Ortega Bello. En primer término, alega la improcedencia de esta acción constitucional, en atención a que el asunto debatido se encuentra relacionado con una garantía constitucional - artículo 19 Nº18, derecho a la segu

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 63 días posterior a PPP. Ahora reclama por 36 dado psiquiatra particular. Reposo al menos 2-3 meses mayor al recomendado en peritaje Ni peritaje ni IMT describen disfuncionalidad que justifique reposo. Nuevo IMT incluso señala disminución de fármacos.”. Luego, se refiere a la normativa y concepto de licencia médica, y también al procedimiento para su autorización, regulado en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Así, los reclamos interpuestos por la ahora recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, relativo al rechazo de sus licencias médicas, se ampararon en lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 27 de la Ley N° 16.395, que otorga a la esa Superintendencia la calidad de organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que justamente tienen las COMPIN, que en este caso conoció y resolvió, dentro del marco de su competencia, rechazar las licencias médicas. Hace presente que la actora hizo uso de todas las instancias que contempla la normativa a la que se ajusta la autorización, modificación o rechazo de licencias médicas, incluyendo la revisión de la COMPIN y de esa Superintendencia. Por otra parte, niega la vulneración de algún derecho de la recurrente, no siendo esta titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos; no bastando la sola emisión de una licencia médica. Cuarto: Que también evacuó informe don Gonzalo Hidalgo Fernández, en representación de la Isapre Fundación. Tras dar cuenta de los antecedentes del recurso señala que la Isapre procedió a solicitar al tratante el envío de informe médico complementario el cual fue recepcionado con fecha 24 de marzo de fecha 2024. En él, el profesional tratante refiere que se trata de una paciente que consulta en febrero de 2023 por cuadro de aproximadamente 3 meses de evolución de ansiedad basal flotante, expectación ansiosa, anhedonia, insomnio, y mal dormir, asociado a conflictivas personales y duelo. Sin ideación autolítica. Agrega como factores estresantes el fallecimiento reciente del padre y crianza de hijo. Informa como diagnóstico propiamente tal un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos no informa características de la personalidad, indica como comorbilidades Hipotiroidismo, resistencia insulina informando además en lo relativo al entorno psicosocial de la paciente un duelo reciente y estrés relacionado a la crianza. Asigna un puntaje en la escala Global Funcional (GAF) de 50 puntos. Aunado a lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2023 la señora Armijo concurrió a peritaje de especialidad solicitado por la contraloría médica de la Isapre, cuya evaluación fue realizada por el médico psiquiatra Dr. Jorge Leiva León y cuya conclusión diagnóstica fue la siguiente: “Evaluados lo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por María José Armijo Cerda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2493-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Allan Gallardo Gallardo, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña María José Armijo Cerda, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-28319-2024, de 21 de febrero de 2024, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se confirmó e

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