JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ CHRISTIAN ANDRÉS FUENTEALBA LÓPEZ

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, en virtud del mérito de los alegatos sostenidos por ambos intervinientes en estrados y los antecedentes expuestos, estos sentenciadores estiman que el condenado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada, conforme con los términos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Lo anterior, atendido a que la pena concreta impuesta al sentenciado corresponde a una aplicable para los simples delitos y, en cuanto a la condición subjetiva, habida cuenta de que el informe social, cuyas conclusiones se indicaron ante estrados, recomienda conceder el beneficio. 2°) Que, a mayor abundamiento, la defensa en su alegato manifestó que el Ministerio Público dejó a criterio del Tribunal de primera instancia la concesión de la pena sustitutiva, luego al resolver éste la procedencia de la pena sustitutiva aludida, dedujo el presente recurso de apelación respecto del cual, atendido lo expuesto no se divisa que haya sufrido el agravio en que fundamenta su recurso.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo señalado por los artículos 15 bis, 17 y 37 de la Ley N° 18.216, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2006-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:38 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa y el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, para

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