JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiendo en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en especial y conforme a los principios formativos del procedimiento, las relativas a las audiencias preparatoria y de juicio contenidas en los artículos 61 y 63 de dicha ley. En este entendido, el inciso final del artículo 81 de la aludida ley 19.968, prevé: “El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar se regirá por las...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a todo, téngase presente. VISTO: 1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, corresponde a los Juzgados de Familia conocer de los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, debiendo en tal caso aplicarse las normas contenidas en la ley 19.968, en espec

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