ADRIAN ISRAEL MELLADO ARIAS/PABLO PATRICIO ALVAREZ SOLIS
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Con fecha diecisiete de julio del año en curso, el señor Hellmar Teuber Soto, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Adrián Israel Mellado Arias, en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por don Pablo Álvarez Solís, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, en causa RIT 3378-2024, RUC 2400688407, que decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión anteriormente decretada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando además la prisión preventiva respecto su representado, sin perjuicio de no haberse recibido aún el informe pericial psiquiátrico, lo que en definitiva constituye un acto que afecta la seguridad individual del justiciable. Señala que El 17 de junio del año 2024 se formalizó investigación en contra del amparado por hechos ocurridos el día 15 de junio de 2024, en la comuna de Osorno, calificados por el Ministerio Público como delito de homicidio frustrado a Carabineros, amenazas a Carabineros, y amenazas simples en contexto de VIF. En dicha oportunidad se suspendió el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que permitieron presumir la inimputabilidad del encartado, en dicha audiencia se decretó la internación provisional, en la unidad de corta estadía del Hospital Base de Osorno. Hace presente que imputado nunca ingresó a dicha unidad hospitalaria, si no que se mantiene en otras áreas del Hospital Base de Osorno, como el área médica quirúrgica de cuidados básicos, engrillado a su cama, esto al parecer por 2 motivos, el primero dice relación con que al momento de la detención imputado fue impactado de bala por funcionarios de Carabineros, y mantenía lesiones en tórax y brazo, y sumado a la falta de camas de la unidad de psiquiatría del Hospital Base de Osorno. Luego, indica que con fecha 03 de Julio se recepciónó informe Clínico Psiquiátrico del Hospital Base de Osorno, y con ello el Juzgado de Garan
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que conforme a lo dispuesto en forma expresa en el artículo 458 del Código Procesal Penal, “cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Segundo: Que, decretada la suspensión del procedimiento en los términos que consulta el artículo 458 del Código Procesal Penal, esta resolución rige en plenitud y debe producir sus efectos, entretanto no se cuente con el informe técnico requerido, con el contenido que éste debe reunir y la especialidad médico legal a su cargo, esto es, un reporte pericial psiquiátrico propiamente tal, concerniente a la conducta punible que se investiga que determine, además, de la imputabilidad, el riesgo para sí o terceros que reviste la conducta del imputado. Señala, además la disposición, conforme consta en su tenor literal que “[E]l juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido”. De tal suerte, al haberse decretado la mentada paralización del proceso, a esta concierne la permanencia del efecto que le es propio hasta que sea allegado el informe y, con base en éste, se adopte la decisión que prevé el artículo 460 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, en las condiciones apuntadas, la resolución judicial que se impugna, adolece de una ilegalidad manifiesta al desconocer los efectos propios de aquella providencia que dispuso la suspensión del procedimiento por presumirse enajenación mental, con notoria incidencia en el régimen procesal y cautelar al que, en la sede respectiva, se encuentra sometido el imputado y, de consiguiente, importa una vulneración a la par de una amenaza a su libertad personal y seguridad individual.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por el defensor penal público don Hellmar Teuber Soto, en favor de Adrián Israel Mellado Arias, en contra de la resolución pronunciada el 10 de Julio de 2024 por el Juzgado de Garantía de Osorno, dejándose sin efecto íntegramente lo resuelto en la mencionada audiencia de manera que rige la suspensión del procedimiento que fue previamente decretada y la internación provisional dispuesta respecto del amparado, de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal debiendo efectuarse las gestiones conducentes para la realización en el más breve plazo del informe psiquiátrico forense respectivo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-198-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha diecisiete de julio del año en curso, el señor Hellmar Teuber Soto, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Adrián Israel Mellado Arias, en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, dictada por don Pablo Álvarez Solís, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno, en causa RIT 3378-2024, RUC 2400
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