CARABINEROS DE CHILE CONTRA OSCAR ALA DELGADILLO
Rol
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en autos RUC 2100726533-3; RIT 526-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol Corte 740-2024 Penal, se dictó sentencia definitiva el treinta y uno de mayo del año en curso, condenando a Oscar Ala Delgadillo, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conductor de vehículos motorizados por el término de dos años y el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a dos unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 en relación con los artículos 196 inciso primero y 209 de la Ley 18.290, perpetrado el día 7 de agosto de 2021, en la comuna de Iquique. Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos que establece el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la reclusión domiciliaria nocturna, bajo monitoreo telemático, debiendo permanecer parcialmente privado de libertad en el domicilio ubicado en Avenida Aeropuerto 2620 Iquique, por el tiempo que dure la condena, en entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas de privación de libertad. En representación del sentenciado, el Defensor Penal Público don Yon-Sin Sánchez Kong, dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. A la vista del recurso compareció el Defensor Penal Público don Daniel Huerta González, quien ratificó sus alegaciones. En tanto que, el Ministerio Público representado por la abogado doña Andrea Sandoval Valenzuela, solicitó su rechazo po
Fundamentos
motivos la declaración de la prueba de descargo, o en el análisis de sus dichos se hubiese contrariado los límites de la libertad de valoración. QUINTO: Que, del arbitrio y la causal invocada, se desprende que el cuestionamiento que hace la defensa, se centra en el análisis deficiente o falta de éste en relación a todas sus alegaciones, en relación a los elementos del delito y la participación del encartado en el mismo. No obstante, y a pesar de lo esgrimido por la parte recurrente, de la atenta lectura del
Fallo
Por lo expuesto solicita se acoja el recurso de nulidad impetrado, y conforme a lo establecido en el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. TERCERO: Para la resolución del presente arbitrio es conveniente tener presente que el motivo Décimo del fallo en análisis, tuvo por asentados los siguientes hechos: “El día 07 de agosto del año 2021, cerca de las 01:44 horas aproximadamente, el acusado OSCAR ALA DELGADILLO conducía el vehículo placa patente HXLD.90, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, en la ruta A-1 con vía uno de la comuna de Iquique, quienes se percataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte halito alcohólico, siendo quien sometido al examen de alcoholemia de rigor, arrojó que conducía con 2,00 gramos por mil de alcohol en su sangre”. Que los hechos acreditados se enmarcan en lo preceptuado en el artículo 196 inciso primero en relación con el artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito, la figura típica de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir. CUARTO: El análisis de la argumentación de la defensa necesariamente debe partir del principio que rige en materia penal sobre la valoración de la prueba, conforme al cual el tribunal la aprecia con libert
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Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Que en autos RUC 2100726533-3; RIT 526-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, Rol Corte 740-2024 Penal, se dictó sentencia definitiva el treinta y uno de mayo del año en curso, condenando a Oscar Ala Delgadillo, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de
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