SIN INFORMACION

MONTIVERO/UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de marzo de 2024, comparece doña Johana Montivero Quintana, abogada, en representación de don Byron Alexis Taylor Arellano, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, por haber expulsado a su representado de la carrera de Derecho, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría producido como consecuencia de problemas administrativos y tecnológicos imputables a la propia casa de estudios, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad e integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 24 y 1, respectivamente. Expone la recurrente que su representado ingresó a la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, desarrollándose sus estudios con normalidad durante los dos primeros años. Sin embargo, en marzo de 2022, al momento de matricularse como alumno regular, comenzó a experimentar problemas con la toma de ramos a través del sistema denominado "Banner", implementado por la universidad en su plataforma virtual para la gestión de inscripción de asignaturas, asistencia y calificaciones de los estudiantes. Señala que, pese a los múltiples requerimientos realizados tanto por vía electrónica como de manera presencial, el recurrente no logró inscribir sus ramos, lo que derivó en que no apareciera en los registros de asistencia de la facultad. Ante esta situación, la universidad le habría ofrecido ingresar al sistema denominado "TECH", que comprende una modalidad híbrida con clases presenciales y online, alternativa que el estudiante aceptó para no perder el año académico. Agrega que, al llegar al tercer trimestre, los problemas persistieron, sin que ninguna autoridad universitaria se hiciera responsable de la anómala situación. La recurrente indica que esto se agravó debido a que el contenido de las clases, que debía ser enviado al correo electrónico de su representado,

Fundamentos

motivos o razones de su decisión. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrente invoca la vulneración del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Argumenta que su representado, al encontrarse matriculado durante el período comprendido entre los años 2020 y 2023, ha adquirido un derecho de propiedad sobre su calidad de alumno regular, el cual se vería conculcado al no poder continuar sus estudios debido al bloqueo en el sistema de la universidad, lo que le impediría matricularse para el año 2024. Sostiene que esta situación le ha ocasionado un enorme perjuicio tanto en lo personal como en lo económico, afectando no solo al estudiante sino también a su familia y entorno. Asimismo, invoca la vulneración del artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, que protege la integridad psíquica de las personas. Argumenta que la situación descrita en el recurso le ha ocasionado problemas de salud mental que han requerido tratamiento, circunstancia que el ordenamiento jurídico no solo reconoce, sino que además protege.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la expulsión de Byron Taylor Arellano de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, adoptándose las medidas que la Ilustrísima Corte considere necesarias y pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con expresa condenación en costas. Segundo: Que la parte recurrida, Universidad Autónoma de Chile, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, toda vez que el acto impugnado, esto es, la eliminación del estudiante de la carrera de Derecho, se ajusta a la normativa interna vigente, por lo que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Refiere que efectivamente, don Byron Alexis Taylor Arellano fue eliminado de la carrera de Derecho, mediante la resolución de la Comisión de Gracia sede Santiago N°191-2024 de fecha 28 de febrero de 2024. Esta decisión, según explica, se fundamenta en la aplicación del artículo 35 letra c) del Reglamento General del Estudiante, el cual establece como causal de eliminación el haber reprobado más del 50% de la carga académica inscrita en el plan de estudios al que se encuentra adscrito el alumno, situación que se habría verificado en el año 2022. En relación a la alegación del recurrente sobre la supuesta denegación de su derecho a continuar con sus estudios, la universidad reconoce que e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 48: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de marzo de 2024, comparece doña Johana Montivero Quintana, abogada, en representación de don Byron Alexis Taylor Arellano, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Autónoma de Chile, por haber expulsado a su representad

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