SIN INFORMACION

ZHOU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de abril de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce acción de protección en favor de Xiaowu Zhou, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de su solicitud de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas realizada desde fuera de Chile, lo que a su juicio vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, el pasado 25 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Señala que, a la fecha de la interposición del recurso, habían transcurrido casi 7 meses de espera sin resolución terminal. Alega que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, y que la situación descrita infringe el precitado artículo. Agrega que tampoco se ha cumplido con los principios de celeridad conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos. Añade que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, lo que no se habría cumplido en este caso. Pide que se ordene a la recurrida a conceder el remedio solicitado Segundo: Que, con fecha 26 de abril de 2024, comparece el abogado ANTONIO BELTRÁN HENRÍQUEZ, en representación del Servicio Nacional

Fundamentos

motivos económicos o para desarrollar actividades lícitas remuneradas, el día 25 de septiembre de 2023, a la que se le asignó el ID N° 67738134, la cual se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 11 de enero del presente año. Puntualiza que el plazo prescrito en el artículo 27 de la Ley 19.880 no tiene el carácter de fatal, sino referencial y prudencial. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, como se indicó precedentemente, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en la decisión sobre la solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “motivos económicos” efectuadas por el protegido. Quinto: Que es un hecho pacífico que no ha existido un pronunciamiento por parte de la entidad administrativa, la que se ha limitado a señalar en su informe que el requerimiento se encuentra en etapa de “resolución”, vale decir, pendiente, desde el 11 de enero del presente año. Sexto: Que puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad, aplicables al caso, no pueden prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión, lo que ha dado lugar a la incertidumbre reclamada, de manera que la demora deviene en arbitraria. Séptimo: Que, en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente -Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental-, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Xiaowu Zhou y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Consecuentemente, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7076-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 4 de abril de 2024 comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, quien deduce acción de protección en favor de Xiaowu Zhou, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto

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