WILBERT ELOY RODRÍGUEZ JIMENEZ CONTRA COMPIN ARICA SUSESO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Wilbert Eloy Rodríguez Jiménez, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de dos licencias médicas, conculcando las garantías fundamentales. Refiere que el 1 de julio de 2023 sufrió un accidente laboral que afectó su mano izquierda con la amputación traumática de cuatro dedos. Señala que el pago de las licencias médicas N° 96836830-3 y N°97876422-3, otorgadas por un médico particular, debido a que no se encontraba en condiciones de retomar sus actividades cotidianas al momento de la alta médica emitida por ACHS. Indicó que el accidente le causó un fuerte cuadro depresión, siendo derivado a un psicólogo y psiquiatra, recetándole Zolpiden 10 mg., cada 24 horas, único medicamento que le permite conciliar el sueño, junto con Sertralina 100 mg., cada 24 horas, por indicaciones de psiquiatra tratante de ACHS. Agrega que en los controles con el traumatólogo se ha constatado que aún mantiene bastante dolor y no puede sostener objetos ya que carece de fuerza en sus manos, cuestión que le señaló al médico de la ACHS cuando le dio el alta, agregando que no se sentía preparado para volver al trabajo, pues le provoca mucho miedo, y reacciones como temblor, llanto y ganas de desaparecer. Finalmente, sostiene que apeló de la resolución que rechazó el pago de sus licencias médicas presentando nuevos antecedentes, sin embargo, igualmente fue rechazada su apelación, por lo anterior, al término de su licencia médica se vio en la obligado presentar su renuncia por los recuerdos del accidente traumático. Pide que se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho. Informó en su oportunidad la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección, en primer lugar en atención a que la acción constitucional deducida es improcedente debido a que las materias de seguridad social corresponden a un d
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-2188-2024, de 28 de marzo de 2024. Agrega que el recurrente igualmente reclamó ante la Superintendencia el 14 de febrero de 2024, por cuanto la COMPIN de la Región de Arica y Parinacota, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 96836830-3, extendida por un total de 22 días a contar del 25 de diciembre de 2023, por reposo no justificado, concluyendo la recurrida del estudio de los antecedentes que el reposo prescrito no se encontraba justificado, fundado en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista no permitieron establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanzaba a 43 días discontinuos por el mismo cuadro clínico, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-51942-2024, de 28 de marzo de 2024. Añade que el recurrente presentó una reconsideración ante la Superintendencia, el 5 de abril de 2024, respecto del Dictamen N° R-01-UNRA-51942-2024, antes citado, por lo que se estudiaron nuevamente los antecedentes por el Servicio recurrido y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 96836830-3, no se encontraba justificado, debido a que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado y el informe emitido por un médico general no daba cuenta de elementos de severidad del cuadro, compromiso funcional del mismo o necesidad de ajustes al plan terapéutico durante el periodo de reposo reclamado a la luz de la respuesta a intervenciones previas realizadas. Asimismo, el informe psicológico no daba cuenta de un plan terapéutico, con objetivos y metas que consideren intervenciones orientadas a la reincorporación laboral, no logrando con la información adjunta fundamentar los beneficios terapéuticos de la prolongación del reposo laboral. Señala que en el Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad y respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado “licencia médica”, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licenc
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección y en consecuencia se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social dejar sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNRA-52188-2024 de 28 de marzo de 2024 que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 97876422-3; la Resolución Exenta R-01-UNAAD-90118-2024 de 7 de junio de 2024 que no acogió la reposición; la Resolución Exenta R-01-UNRA-51942-2024 de 28 de marzo de 2024 que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 96836830-3 y la Resolución Exenta R-01-IBS-93340-2024 de 13 de junio de 2024 que no acogió la reconsideración confirmando el rechazo de la licencia médica, debiendo, en su lugar, disponer la realización de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, previo a la evaluación del rechazo de las licencia médicas de autos, procediendo a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en la citada norma, en un plazo máximo de 60 días. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 248-2024 Protección.
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Arica, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Wilbert Eloy Rodríguez Jiménez, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de dos licencias médicas, conculcando las garantías fundamentales. Refiere que el 1 de julio de 2023 sufrió un accidente l
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