SIN INFORMACION

ARENAS GONZALES PATRICIA YIULIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Aldo Nolberto Duque Santos, en representación de Patricia Yiuliana Arenas Gonzales, de nacionalidad peruana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal, de 12 de junio de 2024, por tener orden de expulsión vigente; y, solicita declarar que se ha infringido el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, dejar sin efecto la orden de expulsión y adoptar cualquier otra medida que esta Corte estime conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, el principio de reunificación y unidad familiar, con costas. Expone que la amparada ingresó a territorio nacional en marzo de 2011, y una vez dentro cambió su condición migratoria a residente temporario, no obstante por haber sido condenada el 20 de marzo de 2013 en causa RUC: 1100620436-K, RIT: 173-2012, por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se resolvió expulsarla del territorio nacional mediante Decreto N°292, de fecha 25 de marzo de 2013. Al respecto hace presente que el 25 de mayo de 2015, el Centro de Reinserción Social Santiago, informó el cumplimiento de la observación y control impuesto a su representada. Alega que la amparada tiene arraigo familiar por haber contraído matrimonio en Chile, del que nacieron sus hijos de 10, 8 y 3 años, de nacionalidad chilena. Refiere que el 29 de mayo de 2020, la amprada presentó solicitud de regularización, añade que con fechas 24 de mayo de 2021 y 10 de enero de 2022 se pidió información acerca de su petición. Luego el 25 de enero de 2022, sol

Fundamentos

motivos laborales, otorgándosele mediante Resolución Exenta N°2228, del Departamento de Extranjería y Migración, una visa sujeta a contrato, por el periodo de un año, en calidad de titular, con vigencia hasta el 09 de febrero de 2013. Añade que, por sentencia de 20 de marzo de 2013, en causa RIT 173-2012 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a la extranjera, a dos penas de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora de dos delitos de lesiones graves, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 397 N°2 del Código penal, en la persona del menor de seis meses, de iniciales E.M.P, ocurridos entre los días 7 y 16 de junio de 2011 en la comuna de Providencia. En razón de lo anterior, mediante Decreto Exento N°292, de 25 de marzo 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, (en adelante, el “Acto Impugnado”), se ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, en atención a su condena penal en el país, conforme a los artículos 17 y 15 N°2 del DL N°1094, el tipo de delito cometido, la vulneración a la seguridad pública y las graves consecuencias sociales que acarreó su conducta. Expone que respecto de dicho acto, interpuso recurso de reconsideración, con fecha 07 de abril de 2014, solicitando dejar sin efecto tal Decreto, el que fue rechazado mediante Decreto Exento N°5089, de 09 de septiembre de 2014, toda vez que, los argumentos esgrimidos y documentos acompañados por la recurrente, no permiten desvirtuar los antecedentes tenidos en consideración al momento de disponerse su expulsión; válidamente notificado mediante Oficio Ordinario N°2685, de fecha de 16 de enero de 2015, a la dirección de San Pablo N°2109, Santiago. Luego, el 22 de mayo de 2015, la amparada interpuso recurso de revisión de oficio, establecido en el artículo 61 de la Ley N°19.880, en contra del Decreto N°292, de fecha de 25 de marzo de 2013, rechazado por. Decreto Exento N°962, de fecha de 02 de marzo de 2022, por los mismos fundamentos señalados precedentemente. En relación a la normativa aplicable al caso de marras, la norma en materia migratoria vigente en la fecha del acto recurrido, era el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento, el Decreto N°597 de 1984. Lo anterior, sin perjuicio de que dichas normas actualmente se encuentren derogadas por la Ley 21.325 y su correspondiente Reglamento. Sostiene que las atribuciones del Ministro del Interior y Seguridad Pública para dictar el Decreto de expulsión, le fue conferida conforme al artículo 84 inciso 1° del Decreto Ley N°1094 de 1975. En cuanto a la causal de expulsión, ésta se encontraba en al artículo 84 del Decreto Ley N°1094, respecto a los extranjeros que fueran titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido. Asimismo, la causal establecida en el artículo 17 del Decreto Ley 1.094, pudiendo expulsar a aque

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido a favor de PATRICIA YIULIANA ARENAS GONZALES, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N°292, de fecha 25 de marzo de 2013, dictado por del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que decretó la expulsión de Patricia Yiuliana Arenas Gonzales, ordenándosele a dicha institución migratoria que disponga la citación de ésta, con el propósito que aporte los antecedentes pertinentes para resolver su situación migratoria, dentro de un plazo no menor a sesenta días (60) y, con su mérito, resuelva lo que en derecho corresponda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1997-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 11 y 13: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal del escrito folio 12: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Aldo Nolberto Duque Santos, en representación de Patricia Yiuliana Arenas Gonzales, de nacionalidad p

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