6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ BRIAN MILKO GÓMEZ VERA. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 2020-2024, RUC N° 1600903878-0, RIT N° 90-2024, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de mayo del año en curso, se condenó a BRIAN MILKO GOMEZ VERA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, cometido el 25 de septiembre de 2026 en la Comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sanción corporal que se ordena cumplir en forma efectiva con los abonos que se reconocen, sin costas y decreta el comiso de la especie que se indica. En contra de dicha decisión, el abogado defensor penal privado don Patricio Salazar Allende, por el sentenciado más arriba nombrado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el fallo y el juicio en el que fue pronunciado y ordene la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, en representación del incriminado, el profesional letrado don Bernardo Jorquera Rojas, y, en contra del mismo, por el Ministerio Público, la Abogado Asesora del ente persecutor, doña Yelica Lusic Nadal, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación del

Fallo

fallo y el juicio en el que fue pronunciado y ordene la realización de un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, en representación del incriminado, el profesional letrado don Bernardo Jorquera Rojas, y, en contra del mismo, por el Ministerio Público, la Abogado Asesora del ente persecutor, doña Yelica Lusic Nadal, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación del fallo y el juicio en el que fue pronunciado, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Expone que en el considerando undécimo, que parcialmente reproduce, “existen claras contradicciones, que además no son explicadas por el Tribunal a quo al momento de fundamentar su fallo”. Deficiencia que en opinión del recurrente, se verifica en la clara discrepancia “no superada en el análisis de la prueba que efectúa el Tribunal respecto: a)

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San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 2020-2024, RUC N° 1600903878-0, RIT N° 90-2024, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de mayo del año en curso, se condenó a BRIAN MILKO GOMEZ VERA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a

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