JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

INDUSTRIAL NAGUILAN S.A CON INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CARDENAL CARO

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción Nº I de su parte resolutiva, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la reclamante ha solicitado como petición subsidiaria, la rebaja de las multas impuestas, atendido que el trabajador accidentado se expuso imprudentemente al daño. SEGUNDO: Que, el principio de proporcionalidad ha sido definido por Javier Barnés como el principio constitucional en virtud del cual la intervención pública ha de ser “ponderada” o equilibrada por derivarse de aquélla más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes, valores o bienes en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes, se advierte que las seis multas que se mantuvieron en su máximo legal, por el fallo recurrido, dicen relación con un accidente laboral ocurrido el 03 de marzo de 2023, por un trabajador de un total de 70; que llevaba solo un día de trabajo cuando sucedió el infortunio; que en causa RIT O-6-2023 del mismo tribunal, tenido a la vista, la reclamante pagó, vía avenimiento, al trabajador accidentado, la suma de $13.000.000 y que esta, posterior al accidente, tomo una serie de medidas correctivas por deficiencias detectadas, que se tuvieron por cumplidas, según da cuenta, la carta N°76/2023 de la Mutual de Seguridad; todos antecedentes que permiten fundar una rebaja de la sanción impuesta, por un principio de equidad y proporcionalidad, en especial, atendido que el quantum total de las multas superan en un 233% el valor de la indemnización recibida por el trabajador. CUARTO: Que, atendido que fue un solo trabajador afectado por el accidente; que se acompañaron antecedentes que dan cuenta que la reclamada tomó medidas de seguridad preventivas en relación al trabajador perjudicado, como por ejemplo: obligación de saber, inducción al trabajo nuevo y entrega de elementos de protección personal; que subsanó deficiencias detectadas y

Fundamentos

motivos precedentes. Y visto lo dispuesto en los artículos 478 y pertinentes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, signadas con los números II,

Fallo

fallo recurrido, dicen relación con un accidente laboral ocurrido el 03 de marzo de 2023, por un trabajador de un total de 70; que llevaba solo un día de trabajo cuando sucedió el infortunio; que en causa RIT O-6-2023 del mismo tribunal, tenido a la vista, la reclamante pagó, vía avenimiento, al trabajador accidentado, la suma de $13.000.000 y que esta, posterior al accidente, tomo una serie de medidas correctivas por deficiencias detectadas, que se tuvieron por cumplidas, según da cuenta, la carta N°76/2023 de la Mutual de Seguridad; todos antecedentes que permiten fundar una rebaja de la sanción impuesta, por un principio de equidad y proporcionalidad, en especial, atendido que el quantum total de las multas superan en un 233% el valor de la indemnización recibida por el trabajador. CUARTO: Que, atendido que fue un solo trabajador afectado por el accidente; que se acompañaron antecedentes que dan cuenta que la reclamada tomó medidas de seguridad preventivas en relación al trabajador perjudicado, como por ejemplo: obligación de saber, inducción al trabajo nuevo y entrega de elementos de protección personal; que subsanó deficiencias detectadas y el monto pagado a título de indemnización por daño moral al trabajador; resulta equitativo rebajar las multas, como se dirá. QUINTO: Que, atendido lo anterior y, lo expresado en el fallo de nulidad que se tiene por reproducido en su parte pertinente, se acogerá el reclamo en esta parte, limitada en la forma que se expresará en los m

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede, de forma separada y sin una nueva vista, a la dictación de la sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción Nº I de su parte resolutiva, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la reclamante ha solicit

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