SOLANGE MARDONES/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Diego Eduardo Castillo Cea, defensor penal privado, en representación de la condenada Solange Del Pilar Mardones Quinteros, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra Gendarmería de Chile. Sostiene que el recurrido contraviene el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y el artículo 53 del Decreto Supremo 518 (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios), ya que mantiene a la amparada alejada de su familia nuclear, perturbando el derecho a visitas reglado en el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento precitado, especialmente respecto de su hija menor de dos años, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual de la misma. Indica que no tiene arraigo familiar en la ciudad de Valdivia y siendo madre de 3 hijos que tienen entre 1 y 16 años, los cuales se encuentran en la familia de Angol, se hace difícil el contacto con ellos, por lo que solicita que se acoja la presente acción y se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile el retorno y traslado de la amparada al CCP de Angol, o en subsidio a un Centro Penitenciario cercano a sus hijos y familia nuclear que viven en la comuna de Angol. Acompaña una copia de certificado de residencia emanado por la junta de vecinos N° 3 “Chillancito” de la comuna de Angol, de fecha 21 de junio de 2024, a su nombre, en que se indica su calidad de familiar directo de propietario. Informó Gendarmería de Chile que la amparada fue privada de libertad por revocación de libertad condicional con fecha 3 de agosto de 2023 por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, quien previa solicitud del CAIS de Linares, despachó orden de detención en contra de la amparada, siendo detenida en la ciudad de Valdivia, disponiéndose su ingreso al CP Valdivia. Inició su condena con fecha 3 de agosto de 2023 y su fecha de término es el 8 de julio de 2026. En cuanto al compromiso delictual, indicó que la amparada
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la actual situación penitenciaria de la amparada se encuentra determinada en virtud de las facultades legales que competen al Director Nacional de Gendarmería; normativa conforme a la cual, determinar el lugar de cumplimiento de la condena corresponde a Gendarmería, en base a los criterios que la ley y el reglamento penitenciario ha fijado para ello. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la recurrida adjunta a su informe la “ficha de clasificación”, que da cuenta un Alto Compromiso Delictual, teniendo un puntaje de 137,1 puntos de un máximo de 171. Tercero: Que, no obstante lo expuesto, y sin desconocer las potestades que el ordenamiento jurídico le otorga a Gendarmería de Chile, lo cierto es que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 le otorga las facultades necesarias para trasladar a los penados cuando sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas. No puede soslayarse, además, la importancia de preservar el vínculo con su entorno, especialmente, de orden familiar. En efecto, el rol garante de la entidad recurrida respecto de la seguridad de los internos, exige que en el ejercicio de dicha potestad se evalúe el arraigo familiar de la interna, a fin de posibilitar que cumpla condena en condiciones de privación de libertad más beneficiosas para su reinserción social. Lo anterior debe vincularse con la integridad psíquica de la condenada, en la medida que para mantenerla incólume, requiere estar en contacto con su familia, pues de acuerdo al artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. En el caso de Mardones Quinteros, según se desprende de la petición de la recurrente, este lugar es la ciudad de Angol en la Región de la Araucanía. Cuarto: Que, en la especie, no aparece determinado que se hubiere considerado y ponderado adecuadamente el arraigo familiar de la condenada para su clasificación y destinación, especialmente la circunstancia de mantener hijos pequeños en la comuna de Angol. Si bien a ello puede procederse de oficio, a mayor abundamiento ha de desencadenarlo la solicitud de la interna planteada en estos autos para su traslado a Angol, al encontrarse en un recinto penal ubicado a considerable distancia del lugar de residencia de su núcleo cercano. En tales condiciones, la inactividad de Gendarmería de Chile deviene en arbitraria y, por ende, cabe acoger el presente recurso de amparo, tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Decreto supremo N° 2442, y Decreto Ley N° 321, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la señora Solange Del Pilar Mardones Quinteros en contra Gendarmería de Chile, solo en cuanto Gendarmería de Chile deberá tener la acción interpuesta como bastante solicitud administrativa de traslado al CDP de Angol, considerando el vínculo de filiación de la amparada y pronunciándose en el más breve plazo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-176-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Diego Eduardo Castillo Cea, defensor penal privado, en representación de la condenada Solange Del Pilar Mardones Quinteros, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien recurre de amparo en contra Gendarmería de Chile. Sostiene que el recurrido contraviene el artículo 6 N° 12
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