JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

TORRES/CONSTRUCTORA FULL TERRA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos de derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando V: “…por lo que se estima y se calificará como subsidiaria de la empresa demandada principal”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, al tenor de los razonamientos esgrimidos en los considerandos 3°, 4°, 5° y 6° de la sentencia de nulidad que antecede, que se dan por reproducidos, se tiene por acreditado que el Fisco de Chile pagó a los demandantes las remuneraciones de junio, julio y septiembre de 2022. SEGUNDO: Que, en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales, la Resolución N° 1620 y el Resuelvo D.R.V. N°1737 disponen que el Inspector Fiscal de la obra, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, pague las cotizaciones previsionales adeudadas por la empresa Constructora Fullterra Ltda., correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2022, respecto de los trabajadores de la obra “Mejoramiento CBI Ruta T-525 Las Huellas y Ruta T-661 Quiman Alto”, con cargo a las retenciones de aquel contrato. TERCERO: Que, atendida la fecha en que fueron emitidos los certificados de cotizaciones previsionales (diciembre 2022 a enero de 2023), ha de primar la orden de pago contenida en los actos administrativos aludidos precedentemente, dada la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad que prevé el artículo 3 de la Ley N° 19.880. CUARTO: Que, asentado el sustrato factico, cabe tener presente que al tenor del artículo 183 D del Código del Trabajo, la empresa principal será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral, agregando que “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena”. QUINTO: Que, como queda en evidencia, la disposición legal es clara en orden a limitar temporalmente la responsabilidad de la empresa principal, lo que aparece reiterado –mutatis mutandis- en el artículo 183 B del Código Laboral a propósito de la responsabilidad solidaria. SEXTO: Que, así las cosas, imputándose responsabilidad por subcontratación, los deberes de la empresa principal se extienden sólo hasta el momento de permanencia de su condición de mandante, lo que cesa al terminar el contrato adjudicado a la empleadora, o de facto, cuando el contratista abandona la obra, como acontece en la especie. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, estando acreditado que el Fisco de Chile pagó a los trabajadores las remuneraciones y cotizaciones previsionales que correspondían al periodo durante el cual prestaron servicios en régimen de subcontratación, cabe rechazar la demanda íntegramente a su respecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artí

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos de derecho y decisiones que no fueron objeto de recurso, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando V: “…por lo que se estima y se calificará como subsidiaria de la empresa demandada principal”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica