TENREIRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 4 de abril de 2024, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo un recurso de protección en favor de Juan Antonio Tenreiro Rodríguez, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que estima ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización del recurrente, lo que, a su juicio, vulnera el derecho fundamental consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido ingresó a Chile con visa de responsabilidad democrática, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Tras cumplir los requisitos legales, obtuvo permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 8268 del 25 de enero de 2022. El 19 de diciembre de 2022 solicitó la carta de nacionalización mediante ID N° 59315626, sin obtener respuesta transcurrida más de un año y tres meses. Argumenta que la omisión no se ajusta a la Ley N° 19.880, que establece un plazo de 6 meses para resolver procedimientos administrativos. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que califica como ilegal y arbitraria la dilación en pronunciarse sobre solicitudes de esta naturaleza. Alega vulneración al principio de celeridad del artículo 7 de la Ley N° 19.880 y al derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, citando jurisprudencia de Cortes de Apelaciones que han acogido recursos similares. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización conforme a derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de envío de solicitud de nacionalización; 2) Cédula de identidad del recurrente; 3) Cédula de identidad y acta de na
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización conforme a derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Comprobante de envío de solicitud de nacionalización; 2) Cédula de identidad del recurrente; 3) Cédula de identidad y acta de nacimiento del hijo chileno del recurrente; 4) Cédula de identidad de la esposa del recurrente; 5) Certificado de matrimonio; 6) Antecedentes médicos de la esposa; 7) Certificado de antecedentes penales; y 8) Documentos laborales, económicos y tributarios del recurrente. SEGUNDO: Que la Subsecretaría del Interior evacuó informe solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos del recurrente. Señala que revisado el sistema documental, no existen antecedentes pendientes de resolución. Informa que, según el Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud se encuentra en trámite en etapa de "primer análisis, segunda revisión", destacando la importancia de esta etapa que requiere un exhaustivo análisis caso a caso. Argumenta que la acción de protección es de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, limitándose a actos u omisiones que exijan medidas de emergencia para subsanar amenazas flagrantes de derechos fundamentales, lo que no se verifica en la especie.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 4 de abril de 2024, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, interponiendo un recurso de protección en favor de Juan Antonio Tenreiro Rodríguez, ciudadano venezolano, en c
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