SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Kermendine Francois, menor de edad (16 años), de nacionalidad haitiana interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la adolescente protegida, presentada el 19 de julio de 2021, lo que vulnera el derecho fundamental consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 19 de julio del año 2021 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva, solicitud ingresada con el número 27411291. Acusa que han transcurrido dos años y ocho meses desde la presentación de dicha solicitud, sin obtener respuesta, lo que genera preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener seguridad sobre su residencia o conocer el estado para postular nuevamente. Argumenta que la demora vulnera el principio de celeridad establecido en el artículo 7 de la Ley 19.880, así como los principios de economía procedimental e inexcusabilidad regulados en los artículos 9 y 14 de la misma ley. Sostiene que se ha excedido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la tramitación de procedimientos administrativos. Añade que la demora excesiva y la falta de respuesta vulneran su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al haberse resuelto solicitudes de personas en las mismas circunstancias que postularon con posterioridad. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos y otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva del recurrente. Para acreditar sus alegaciones, la parte r

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos y otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva del recurrente. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) copia de pasaporte de la parte recurrente; 2) solicitud de permanencia definitiva en trámite; y copia de la cédula de la protegida. SEGUNDO: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, en subsidio se declare la falta de legitimación pasiva, y en subsidio se rechace el recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales. Sostiene que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, pues no existe vulneración de garantías fundamentales. Argumenta que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, según lo ha resuelto la Corte Suprema. Además, alega que la Ley 21.325 establece normas protectoras que aseguran el ejercicio de derechos de los extranjeros solicitantes de residencia, manteniendo la vigencia de su cédula de identidad mientras su solicitud está en trámite. Agrega que, en el caso, no existe un derecho indubitado y preexistente, por lo que no se configuran los presupuestos de admisibilidad del recurso de protección. En subsidio de lo anterior, alega la excepción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 4 de abril de 2024, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Kermendine Francois, menor de edad (16 años), de nacionalidad haitiana interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ileg

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