JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ XADI ALONSO CARDENAS MENARES

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, de los antecedentes que constan en este estadio procesal, esta Corte estima que, en la especie, existieron indicios suficientes que hicieron procedente la actuación policial en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto, los hechos descritos revelan que funcionarios municipales fueron testigos directos de una situación a todas luces irregular y sospechosa, como es el abandono de un vehículo en plena vía pública por parte de un grupo numeroso de individuos jóvenes, quienes inmediatamente emprendieron la huida del lugar. Ante ello, se dio oportuno aviso a Carabineros, cuyos funcionarios también pudieron percatarse de la actitud evasiva de los sujetos al notar la presencia policial. 2°) Que, a juicio de estos sentenciadores, la dinámica de los acontecimientos descritos constituye un indicio claro, patente y suficiente de que los imputados pudieron haber cometido un ilícito o se aprestaban a hacerlo, lo que habilitaba plenamente a los funcionarios policiales para proceder a su control de identidad en virtud del citado artículo 85, pues tal hipótesis es la que se presenta como la explicación más plausible frente a los hechos observados. La verificación posterior de que el vehículo tenía encargo por robo vigente, si bien fue una circunstancia sobreviniente, viene a ratificar la corrección del actuar de los funcionarios policiales frente a los indicios que apreciaron inicialmente. El celo en la reacción de Carabineros responde justamente a la obligación que les impone el artículo 85 de solicitar la identificación de los sospechosos, a fin de esclarecer su participación en posibles hechos delictivos. 3°) Que, en consecuencia, habiéndose ajustado a derecho el procedimiento de control de identidad efectuado por los policías en este caso, forzoso es concluir que la posterior detención de los imputados también satisfizo las exigencias legales, desde que, una vez individualizados los sujetos, se constató la exist

Fallo

Por tanto, deberá acogerse el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 85, 132 bis, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina y, en su lugar, se declara que la detención de los imputados Xadi Alonso Cárdenas Menares, Gael Aaron Cadett Bastías, Lukas Cristóbal Llanos Rodríguez, Benjamín Antonio Carrasco Vásquez, Héctor Enrique Barriga Henríquez y Maximiliano Bray Samuel Yévenes Navarro, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Penal N°3800-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 3: téngase presente. de dos mil veinticuatro.encia. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, de los antecedentes que constan en este estadio procesal, esta Corte estima que, en la especie, existieron indicios suficientes que hicieron procedente la actuación policial en los términos del artículo 85 del Código Proc

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