FISCO - CDE/GALLEGUILLOS ALVAREZ Y OTRO
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle en autos Rol T-12-2020, producto de haberse acogido la denuncia de tutela, ordenó el pago de las remuneraciones en los siguientes términos: "debiendo proceder a su reincorporación, y pagar todas y cada una de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el día 01 de mayo de 2018, y hasta la fecha de su reincorporación efectiva, fijándose al efecto un plazo de 30 días hábiles, a contar de ejecutoriada la presente sentencia, tomando como base de cálculo una remuneración mensual de $3.228.415.". 2.- Que, bajo ese supuesto, ha de entenderse que si bien el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece la inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores, tal disposición debe ser interpretada en armonía con lo preceptuado en el artículo 57 del Código del Trabajo. 3.- Que, sobre la base anterior, se concluye que el estatuto protector de las remuneraciones regulada en el Código del Trabajo no establece la inembargabilidad absoluta de aquellas, sino que señala que estas no podrán ser embargadas en la parte que excedan las 56 Unidades de Fomento. 4.- Que, si bien la remuneración corresponde a la contraprestación en dinero que se paga por causa del trabajo, lo cierto es que la ausencia de los servicios personales del trabajador, en este caso, no es imputable al demandado, por lo que no se puede sostener que corresponda a un crédito. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó el incidente de inembargabilidad de las remuneraciones, declarando en su reemplazo que aquellas pueden ser embargadas mensualmente hasta el límite de cincuenta y seis Unidades de Fomento. Devuélvase. Rol N° 165-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle en autos Rol T-12-2020, producto de haberse acogido la denuncia de tutela, ordenó el pago de las remuneraciones en los siguientes términos: "debiendo proceder a su reincorporación, y pagar todas y cada una de sus remuneraciones y cotizacion
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