CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO/ - (LTE) - (DESE CUENTA ACUM. N°2419-2023) Y (ACUM. N°6927-2023 Y 16158-2023,SENTENCIA)
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En los autos acumulados roles 3248- 2023, 2419- 2023 y 16.158- 2023, se siguen recursos de apelación deducidos por la reclamante y la reclamada en contra de resoluciones dictadas por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C- 7800- 2022, procedimiento sumario especial del artículo 14 del Decreto Ley 2.186. I.- En cuanto al Ingreso rol 3248- 2023: Se reproduce la resolución de alzada de fecha 2 de febrero de 2023, y se tiene además presente: 1°) Que en los autos rol 3248-2023 la reclamante Valle Escondido S.A. deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 2 de febrero de 2023 que rechazó el incidente de nulidad del informe de peritos acompañado por la reclamada, solicitando que “se enmiende la resolución recurrida, resolviendo que se deja sin efecto lo resuelto, y en su lugar, que se acoge el incidente de nulidad del informe pericial de la perito designada por el CDE, por resultar extemporáneo, con costas”. Dice que, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 14 inciso segundo del Decreto Ley N°2186, el Fisco designó como perito a doña Angélica Seura Rojas, quien habría aceptado y jurado desempeñar su cargo con fecha 5 de octubre de 2022 (folio 25), disponiendo de un plazo de treinta días para evacuar su informe, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que así lo dispuso. Que, dado que se notificó por el estado diario la resolución anterior con fecha 11 de octubre de 2022, el plazo de 30 días hábiles habría vencido el 17 de noviembre de 2022, en circunstancias que el informe pericial fue presentado con fecha 7 de diciembre de 2022, es decir, extemporáneamente. Sostiene que, en aplicación del artículo 14 inciso segundo del Decreto Ley N°2.186 y las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, el plazo para presentar el informe sería uno judicial prorrogable solo si esta se pide antes de su vencimiento y con justa causa, lo que no sucedería en la especie. Que, en conse
Fundamentos
Considerandos Quinto, Sexto y Décimo en la parte en que afirma que “no se ha logrado establecer que el monto provisional determinado por la Comisión Pericial no cubra el daño patrimonial efectivamente causado al expropiado como consecuencia directa e inmediata de la expropiación” los que se eliminan. Y se tiene además presente lo siguiente: 7°) Que en los autos rol 16.158- 2023 la reclamante Valle Escondido S.A. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 21 de septiembre de 2023 que rechazó, con costas, la reclamación que dedujo en contra del monto de la indemnización provisional por expropiación, solicitando que “se revoque en todas sus partes la sentencia apelada y en su lugar se acoja la demanda de reclamación de indemnización provisional por acto expropiatorio”. Argumenta en su recurso que la sentencia recurrida le genera agravio en cuanto incurre en un error al no considerar que la autorización urbanística de que gozaba el inmueble tiene un efecto económico en el mismo, incrementando su valor. Sostiene que, aunque se realice la interpretación restrictiva que plantea el Tribunal respecto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo que se refiere a los efectos de un anteproyecto, no puede discutirse que la existencia de este tiene un efecto económico, ya que incrementa el valor del terreno, como se habría demostrado con la prueba que rindió. Considera que la sentencia es contradictoria, en la medida que incluso si el anteproyecto tuviera los efectos que le asigna el Tribunal, esto es, “conservar la normativa del PMRS sobre el inmueble expropiado exclusivamente para la obra proyectada (…) dicho efecto jurídico de contenido favorable para su titular conlleva también un efecto económico sobre el terreno: el aumento de su valor”. Dice que lo anterior se encontraría refrendado con los dos peritajes que acompañó, los de los señores Lineros y Díaz, así como con la prueba testimonial que rindió. Argumenta que “una concatenación lógica de los presupuestos de hecho acreditados en la causa, junto con la interpretación restrictiva de los efectos del artículo 116 de la LGUC desarrollada por el propio Tribunal, debió llevar al sentenciador a la conclusión de acoger el reclamo y a declarar en una cuantía superior la indemnización definitiva por el acto expropiatorio, ya que los efectos legales de la aprobación de un anteproyecto (ya sean amplios o restrictivos) no obstan sus efectos económicos”. Concluye de esta manera que “atendidas las circunstancias descritas ‒es decir, una mala tasación del terreno por omisión de sus características urbanísticas‒ la indemnización provisoria no indemniza el daño patrimonial efectivamente causado, cuestión que no fue corregida por el Tribunal de primera instancia, pero que debe ser revertida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago”. Teniendo en cuenta lo anterior solicita que a este Tribunal que, conociendo del recurso, revoque en todas sus partes la se
Fallo
Por estas consideraciones y vistas las normas establecidas por los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República, 38 del Decreto Ley 2186, artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás precitadas, se confirman las resoluciones apeladas de dos de trece de diciembre de dos mil veintidós y de dos de febrero de dos mil veintitrés. Asimismo, se confirma de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que no se condena en costas a la reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil 3248-2023. (Acumulada con los Ingresos de Corte N° 2419-2023 y 16158-2023) Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien no firma por ausencia. No firma el Ministro señor Aguilar, por estar en comisión de servicios, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos acumulados roles 3248- 2023, 2419- 2023 y 16.158- 2023, se siguen recursos de apelación deducidos por la reclamante y la reclamada en contra de resoluciones dictadas por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C- 7800- 2022, procedimiento sumario especial del artículo 14 del Decreto Ley 2.186. I.- En cuanto al Ingre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica