SIN INFORMACION

LIZANA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Pamela Aileen Lizana Becerra e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa a pagar 33 bonos de atención, por medio de la Resolución Exenta 3E Nº 158/2024, de 8 de enero de 2024, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2. Contextualiza que tiene convenio vigente con la recurrida para la emisión de bonos BAS para el pago de atenciones otorgadas a sus pacientes FONASA. Sin embargo, no se le ha entregado copia del contrato firmado, por lo que desconoce su contenido. Expone que tiene 33 bonos pendientes de pago por atenciones kinesiológicas ya realizadas, sin embargo, FONASA habría indicado que los bonos están prescritos. Ante ello, argumenta que no se toma en consideración el tiempo que duró la pandemia por el virus Covid19, en el cual contrajo en dos oportunidades el virus, pese a lo cual continuó prestando sus servicios y, además, el sistema de cobro presentó falencias lo que dificultó la realización de los trámites ante su repartición, siendo situaciones excepcionales que la recurrida no tomó en consideración. Solicita, copia del contrato suscrito entre las partes y dejar sin efecto la decisión de no pagar los bonos reclamados. Segundo: Que informando el Fondo Nacional de Salud, por medio del abogado José Makluf Freig, solicita el rechazo del recurso. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, en tanto la Resolución Exenta 3E 4205/2023, de 10 de mayo de 2023 es la que declaró extemporáneo el cobro de los bonos. En segundo término, refiere la inexistencia de derechos constitucionales conculcados. Reclama que no se han singularizado con precisión y claridad los valores y fechas de los bonos reclamados, por lo que no existe un derecho indubitado. Al respecto, sostiene que FONASA mantiene convenios para la emisión

Fallo

se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes recurrente y recurrida. Quinto: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, será desestimada teniendo en consideración que entre la fecha de la última resolución de FONASA -de 08 de enero de 2024- y la fecha de interposición del recurso de protección -08 de febrero de 2024- ha transcurrido un plazo inferior al previsto en el auto acordado del ramo para incoar el mismo. Lo anterior, teniendo en especial consideración que dicha decisión constituye el agotamiento de la vía administrativa y, en ese sentido, la negativa definitiva al pago de los bonos reclamados. Sexto: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, ordenar a la recurrida “…a entregarme una copia de mi contrato y dejar sin efecto su decisión de no pagarme los 33 Bonos (Bas)…” y lo informado por el Fondo Nacional de Salud con fecha diecinueve de junio del presente año, en orden a acompañar a estos autos el contrato firmado entre las partes, es que no se vislumbra medida que, a estas alturas, se pueda adoptar a ese respecto para restablecer el imperio del derecho en favor de la recurrente, por lo que el arbitrio ha perdido oportunidad en cuanto a esa petición. Séptimo: Que, en cuanto al petitorio que dice relación con dejar sin efecto lo resuelto por FONASA en orden a rechazar el pago de los bonos reclamados por cuanto la solicitud de cobro realizada por la prestadora

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 20; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Pamela Aileen Lizana Becerra e interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa a pagar 33 bonos de atención, por medio de la Re

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