Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/SOCIEDAD GRAFFO DIENST LIMITADA

Rol

P-96-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece en estos antecedentes don Oscar Hernán Angulo Matamala, RUT N° 5.240.242-5 en representación de la empresa SOCIEDAD GRAFFO DIENST LIMITADA RUT N° 78.938.760-5, domiciliado en calle Brasil N° 1 de esta ciudad, quién representado por su abogado doña Natalia Pino Villablanca, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y dentro de plazo legal, opone la excepción perentoria y anómala de pago de la obligación en contra de la demanda interpuesta por el Instituto de Normalización Previsional, solicitando se acoja la misma y, en definitiva, se rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas. Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta a la parte ejecutante comparece en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RUT N° 61.979.440-0, su apoderada doña Claudia Campos Pascual, quién evacuó dicho traslado solicitando tenerlo por evacuado rechazándose en su totalidad la excepción opuesta, con expresa condenación en costas Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 2° de la Ley N° 17.322 y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, se recibió la causa a prueba por el término legal, obrando lo que consta en autos. Que, habiendo concluido el término probatorio, se dejó los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formularan las observaciones que la prueba les sugiriera. Que, finalmente, con fecha 28 de febrero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Oscar Hernán Angulo Matamala en representación de la empresa SOCIEDAD GRAFFO DIENST LIMITADA, ambos ya individualizados, quién representado legalmente por abogado y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil opuso la excepción perentoria y anómala de pago de la obligación en contra de la demanda interpuesta por el Instituto de Normalización Previsional, solicitando se acoja la misma y, en definitiva, se rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas. Y, al efecto, sostiene, en cuanto a los hechos, que en el año 2010 doña Mireya Marisol Catalán Olivares fue contratada por la sociedad Graffo Dients y declaró que pertenecía al sistema de previsión de capitalización individual AFP PROVIDA por lo que se le imponía de acuerdo a ese sistema y de acuerdo al porcentaje establecido en la normativa legal, sin perjuicio en el año 2018 ella informó que en un momento de su vida laboral cotizó bajo el alero del sistema del INP por lo que le favorecía este sistema por lo que a raíz de esto se le comenzó a Código: LLXHXEXEPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE cotizar bajo ese sistema de cajas(INP). De esta forma no se le adeuda por parte de la sociedad lo que se señala en la demanda impetrada por el INP. Señala, también, que en efecto su parte ha obrado de buena fe, tal como lo acreditará en su oportunidad legal y no puede ser que la ex trabajadora quien renunció se favorezca de su propia negligencia. Por lo que, en virtud de lo anterior, no cabe sino declarar como pagada la obligación, rechazándose la demanda en todas sus partes. En cuanto al derecho, señala que el artículo 5 de la Ley N° 17.322, determina cuales son las oposiciones que puede hacer valer el ejecutado en el caso de las acciones ejecutivas de cobro de cotizaciones previsionales, señalando al respecto: “Artículo 5: La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y; 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil. Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito. La oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago. Cualquier otra excep

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 2, 4, 4 bis, 5, 7, 9 y 31 bis, de la Ley 17.322,; artículos 310, 434 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil; artículo 432 del Código del Trabajo; y artículo 2492 del Código Civil; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por don OSCAR HERNÁN ANGULO MATAMALA en representación de la ejecutada SOCIEDAD GRAFFO DIENST LIMITADA debiendo, en consecuencia, continuarse adelante con la presente ejecución una vez ejecutoriada la presente resolución. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.322 procédase a liquidar la deuda, en su oportunidad legal. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT N° P-96-2022 RUC N° 22-3-0139766-K Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRIA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique Código: LLXHXEXEPSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T12:26:47-0300

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece en estos antecedentes don Oscar Hernán Angulo Matamala, RUT N° 5.240.242-5 en representación de la empresa SOCIEDAD GRAFFO DIENST LIMITADA RUT N° 78.938.760-5, domiciliado en calle Brasil N° 1 de esta ciudad, quién representado por su abogado doña Natalia Pino Villablanca, quién de conf

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