8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DANIEL ANDRES LABBE YANEZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 851-2021, RUC 1910026026-6 del Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de abril del año en curso, el magistrado señor Leonardo Valdivieso Lobos, en lo pertinente, condenó, sin costas, a don DANIEL ANDRÉS LABBÉ YÁÑEZ, C.I. N° 15.087.265-0, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de provocar desórdenes públicos en la forma descrita en el artículo 268 septies, inciso 2°, del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 29 de enero de 2021. Asimismo, sustituye la pena privativa de libertad, impuesta por la pena sustitutiva de un año de remisión condicional, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.216. En contra de esta decisión, los abogados defensores señor HIRAM VILLAGRA CASTRO y señora MARIELA SANTANA MACHUCA, dedujeron recurso de nulidad, de forma principal por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en lo tocante a que en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. En concreto, aquí reclama por la infracción a la garantía del debido Proceso, en especial, en su dimensión de presunción de inocencia. Como primera hipótesis subsidiaria invoca que la sentencia ha incurrido en el vicio de nulidad, previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342, letra c), del mismo cuerpo, en razón de omisiones esenciales en el fallo impugnado (aquellos requisitos previstos en el artículo 342, letras c], d] o e), con relación a la infracción de los límites a la valoración de la prueba, respecto del hecho acr

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados…. f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, que a su vez dispone :Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella, con relación al artículo 341 del mismo cuerpo legal por infracción a la congruencia entre acusación y sentencia. Con fecha 22 de mayo de 2024, la Excma. Corte Suprema resolvió: “Vistos: 1° Que la defensa de Daniel Labbé Yañez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Desórdenes Públicos. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y a la presunción de inocencia, cuestionando en definitiva la prueba, su insuficiencia, la valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder al motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al

Fallo

fallo impugnado (aquellos requisitos previstos en el artículo 342, letras c], d] o e), con relación a la infracción de los límites a la valoración de la prueba, respecto del hecho acreditado en la sentencia. A su turno, como segunda causal subsidiaria alegan la causal prevista por el artículo 374, letra f), del Código Procesal Penal, esto es: Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados…. f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, que a su vez dispone :Artículo 341.- Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella, con relación al artículo 341 del mismo cuerpo legal por infracción a la congruencia entre acusación y sentencia. Con fecha 22 de mayo de 2024, la Excma. Corte Suprema resolvió: “Vistos: 1° Que la defensa de Daniel Labbé Yañez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Desórdenes Públicos. 2° Que por el líbelo intentado, se ha invocado como motivo de invalidación principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y a la presunción de inocencia, cuestionando en definitiva la prueba, su insuficiencia, la valoración y la decisión de condena. 3° Que el Minist

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT 851-2021, RUC 1910026026-6 del Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de abril del año en curso, el magistrado señor Leonardo Valdivieso Lobos, en lo pertinente, condenó, sin costas, a don DANIEL ANDRÉS LABBÉ YÁÑEZ, C.I. N° 15.087.265-0, a cumplir una pena de 61 (sesent

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