SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA AZTECA LIMITADA/ A.F.P PROVIDA Y OTRA (VISTA CONJUNTA ROL 14996-2024)

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Gonzalo Soto Muñoz, abogado, en nombre de CONSTRUCTORA AZTECA LTDA., no indica el nombre del representante legal, e interpone recurso de protección en contra de AFP PROVIDA S.A. representada por Santiago Donoso Hüe, y de PREVIRED S.A. representada por Esteban Segura Revello y expone: Que la empresa a cuyo favor recurre tiene el giro de hotelería y tiene dos empleados, Hugo Jefferson Torres Barrenechea, cédula de identidad N° 8.500.837-4, y Cristian Andrés Mardones Aravena, cédula de identidad N° 14.568.687-3, respecto de los cuales descontó y retuvo las cotizaciones previsionales, correspondientes a noviembre 2023 y enero de 2024, las declaró y pagó en la AFP recurrida mediante la plataforma PreviRed, sin embargo figuran pendientes de pago. Estima que lo anterior es un error de las recurridas, sin embargo, al pedir la corrección de dichos errores, no ha obtenido “solución”, posicionándola de manera ilegal y arbitraria en un estado de incumplimiento de sus obligaciones legales, que no es cierto y carece de justificación, todo lo cual está generando perniciosas consecuencias morales, sociales y legales. Alega que se han conculcado las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, la igualdad ante la ley; N°4 el derecho a la honra; N°16 incisos primero y segundo el derecho a la libertad de trabajo y libre contratación; y N°21 el derecho a desarrollar cualquier actividad económica por los

Fundamentos

motivos que explica. Ha pedido que esta Corte declare, a) Que, las recurridas han infringido respecto de Constructora Azteca Ltda., las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la honra, libertad de trabajo y libre contratación, y derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en el cumplimiento de la obligación legal de recaudo y abono de cotizaciones previsionales en las cuentas individuales de los trabajadores Hugo Jefferson Torres Barrenechea, cédula de identidad N° 8.500.837-4, y Cristian Andrés Mardones Aravena, cédula de identidad N° 14.568.687-3. b) Que se ordena a la recurrida Servicio de Administración Previsional S.A. o “PreviRed”, regularizar el pago electrónico relativo a las cotizaciones previsionales del mes de noviembre del año 2023 y de enero del año 2024, de los trabajadores antes individualizados, efectuado por Constructora Azteca Ltda., haciendo uso de la plataforma PreviRed, debiendo constar dicho pago en sus sistemas informáticos y de registro, y de manera que haya sido remitido correctamente dicho pago a la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., a la cual pertenecen dichos trabajadores individualizados y c) Que, se ordena a la recurrida AFP PROVIDA S.A. regularizar en las cuentas de capitalización individual de los trabajadores antes individualizadas, el pago efectuado por su representada vía PreviRed en los días 9 de diciembre del año 2023 y 4 de febrero del año 2024, relativo a las cotizaciones previsionales del mes de noviembre del año 2023 y enero del año 2024 de los trabajadores indicados, de manera que dicho pago se abone en las cuentas respectivas de cada uno de ellos, y conste haberse realizado dicho pago de manera regular y oportuna en cada uno de sus certificados de cotizaciones previsionales. Y todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó Aracelli Aceitón Valdés, abogada, en representación de la sociedad Servicios de Administración Previsional S.A., también denominada “PREVIRED”, quien alega la extemporaneidad del recurso, porque se ha deducido después de haber trascurrido más de treinta días desde el supuesto hecho ilegal y arbitrario. Luego explica que la misión de la empresa que representa es asegurar una gestión de calidad para el correcto pago de cotizaciones, prestación de servicios de apoyo al giro y de información del sistema previsional y de salud, mediante servicios basados en soluciones tecnológicas flexibles, seguras e innovadoras, que permitan a las personas, empresas e instituciones previsionales realizar sus operaciones de manera fácil, oportuna y completa, recaudando las cotizaciones previsionales que por ley los empleadores de trabajadores dependientes y los trabajadores independientes pueden pagar de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N° 3.500 y demás normativa aplicable. Y las condiciones de uso gratuito de la plataforma utilizada por los usuarios es de responsabilidad de los mismo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, es lo cierto, que dicha situación, al parecer, subsiste hasta ahora, afectándose los derechos de los trabajadores involucrados, lo que amerita revisar el fondo de la cuestión planteada. En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Tercero: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en favor de la empresa que señala, afirma que la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. y Servicios de Administración Previsional S.A., también denominada PREVIRED, han vulnerado las garantías constitucionales señaladas en lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Gonzalo Soto Muñoz, abogado, en nombre de CONSTRUCTORA AZTECA LTDA., no indica el nombre del representante legal, e interpone recurso de protección en contra de AFP PROVIDA S.A. representada por Santiago Donoso Hüe, y de PREVIRED S.A. representada por Esteban Segura Revello y expone: Que la empresa a cuyo

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