TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO TESORERIA PROVINCIAL DEL BIO BIO LOS ANGELES CON HUGO DAMIAN FIGUEROA QUIROZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 15 de noviembre de 2023 comparece personalmente el ejecutado Hugo Damián Figueroa Quiroz, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos de la causa: a) El 20 de febrero de 2004, el ejecutado fue notificado y requerido de pago. b) Consta asimismo, que la última gestión útil fue realizada el 26 de febrero de 2004, cuando se realizó declaración jurada por el ejecutado de no poseer bienes, acompañada al expediente el día 27 de ese mismo mes y año. c) Finalmente el 15 de noviembre de 2023, se solicitó el abandono del procedimiento. 4.- En relación a la petición principal, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último tex

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. ROL N° 9-2024 Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 15 de noviembre de 2023 comparece personalmente el ejecutado Hugo Damián Figueroa Quiroz, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado a lo principal, previo informe del abogado del

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