RENE MIGUEL RIVEROS VALDERRAMA C/ MARIO ROLANDO CARROZA ESPINOSA
Rol
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I.- En cuanto a los delitos de prevaricación y falsificación de instrumento público. 1°.- Que en cuanto la querella se dirige en contra del juez de primera instancia y del tribunal de revisión, por no haber aplicado los institutos de prescripción y amnistía, el libelo resulta ser inadmisible por corresponder a materias de derecho objeto de interpretación doctrinaria y reiterada aplicación jurisprudencial. 2.- Que, en relación al delito de falsificación de instrumento público, que se hace consistir en que el juez de una causa consideró en su sentencia declaraciones que no corresponden a lo realmente manifestado por los declarantes y acusado, se tiene presente que la sentencia en cuestión fue revisada por los tribunales superiores, tanto por la vía de la apelación, esto es, los hechos y el derecho, como mediante sendos recursos de casación, y que el juez que pronunció el fallo no reviste el carácter de ministro de fe que permita estimarlo sujeto activo del delito denunciado en el artículo 193 N° 3 y 4 del Código Penal, del modo en que se hace consistir. Por las razones señaladas y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en relación con ambos delitos. II.- En cuanto al delito de incomunicación. Que en cuanto al delito del artículo 150 N° 1 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 114 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada para el solo efecto de cumplir con la citación previa al Ministerio Público. Acordado esto último con el voto en contra de la Ministro señora Dobra Lusic, quien estuvo por confirmar en esta parte la resolución en alzada por considerar que se encuentra en exceso prescrito el delito, debiendo además, tenerse en consideración que la propia parte en su oportunidad se desistió del recurso de amparo interpues
Fallo
fallo no reviste el carácter de ministro de fe que permita estimarlo sujeto activo del delito denunciado en el artículo 193 N° 3 y 4 del Código Penal, del modo en que se hace consistir. Por las razones señaladas y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en relación con ambos delitos. II.- En cuanto al delito de incomunicación. Que en cuanto al delito del artículo 150 N° 1 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 114 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada para el solo efecto de cumplir con la citación previa al Ministerio Público. Acordado esto último con el voto en contra de la Ministro señora Dobra Lusic, quien estuvo por confirmar en esta parte la resolución en alzada por considerar que se encuentra en exceso prescrito el delito, debiendo además, tenerse en consideración que la propia parte en su oportunidad se desistió del recurso de amparo interpuesto por este motivo. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-3479-2024 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Octava Rol Corte: Penal-3479-2024 Ruc: 2410026422-2 Rit : O-6409-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: M. Alejandra Mora M. Querellante: Jorge
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